Remuneraciones en los órganos autónomos
OCTAVIO RODRÍGUEZ ARAUJO
M
ucha gente ha aplaudidoque AMLO sólo quiera ganar poco más de 108 mil pesos mensuales cuando en realidad, y de acuerdo al artículo 127 de la Constitución, debería ser de casi el doble, ya que se considera remuneración o retribución de los servidores públicos
toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Julio Boltvinik, en estas páginas (20/07/18), hizo el cálculo de la remuneración total del Presidente y ésta sería de alrededor de 500 mil pesos, por lo que el 40 por ciento que quiere ganar López Obrador daría 200 mil pesos mensuales y no 108 mil.
Digamos que los 108 mil pesos se volvieron virales y que, por lo tanto, muchos demandan que nadie en el sector público gane más de esa cantidad. ¿Pero se ha analizado con seriedad el tema o a esos muchos les gustó la cifra de 108 mil pesos mensuales como punto de referencia de la austeridad republicana del próximo gobierno? Aceptemos, por ahora, que así será, pero no le torzamos el brazo a la Constitución Política del país. Hay matices muy significativos.
En nuestro derecho administrativo se establece una salvedad muy importante que, por lo visto, no han considerado los que han escrito sobre el tema: la diferencia de los organismos descentralizados del gobierno federal y los que lo son del Estado. Los primeros tienen en el Presidente su superior jerárquico, aunque sean de los que Fraga llama
de menor autonomía(como el Issste), pero los segundos, de mayor autonomía, no responden a dicha relación de jerarquía. Por lo tanto, para los primeros sí opera la fracción III del citado artículo 127 al establecer que
ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, pero no aplica para los autónomos, como es el caso de la UNAM. En ésta su rector es nombrado por la Junta de Gobierno de la propia universidad y no responde jerárquicamente a la autoridad del gobierno federal. Jorge Carpizo escribió en 1999 que
una situación es la educación que el Estado imparte directamente a través de una secretaría de Estado y otra muy diferente aquella que es impartida por instituciones de Estado, ciertamente, pero descentralizadas y autónomas. Estas últimas son parte del Estado pero no del gobierno y la Constitución les garantiza autonomía en su gobierno y en sus decisiones académicas. En pocas palabras, hay órganos descentralizados autónomos, que dependen del Estado, pero no del gobierno, por lo que no tienen en el Presidente su superior jerárquico. En otra posición estaría el Instituto Politécnico Nacional, que no es un organismo descentralizado del Estado sino desconcentrado y depende de la Secretaría de Educación Pública, por lo que sí guarda relación jerárquica con el Presidente de la República al depender en línea de un secretario de éste.
Lo mencionado sobre la UNAM es lo mismo para todas las universidades públicas autónomas, incluida la de la Ciudad de México (UACM) creada, mediante decreto, bajo el gobierno de López Obrador en el Distrito Federal. Por razón de su autonomía en la conformación de sus órganos de gobierno, no opera el mandato de las fracciones II y III del 127 constitucional sobre las remuneraciones obligatoriamente inferiores a las de su superior jerárquico, en este caso a las del Presidente. Dicho de otra manera, los ingresos de sus rectores y de sus colaboradores de confianza no tienen por qué ser inferiores a los del Presidente.
Pero las universidades públicas autónomas no son los únicos órganos del Estado que no dependen jerárquicamente del titular del Ejecutivo, precisamente porque son órganos estatales, pero no del gobierno. Entre esos otros órganos está también la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. El Instituto Nacional Electoral es otro organismo constitucional autónomo que tampoco tiene en el Presidente su superior jerárquico. Y así, hay otros más que largo sería enlistar.
Cosa muy distinta sería, como lo ha sugerido el rector de la Universidad Autónoma Metropolitana, que los directivos de los órganos autónomos que no dependen jerárquicamente del Presidente, buscaran por su cuenta hacer ajustes en sus ingresos para adaptarse a las políticas de austeridad del nuevo gobierno. Pero, en mi interpretación, tales decisiones serían voluntarias y no obligatorias constitucionalmente. Ni qué decir de los poderes Legislativo y Judicial que tampoco tienen (obvio) en el Presidente un superior jerárquico.
En síntesis, mucho hay que revisar con mente fría y no al calor de lo ofrecido en una campaña electoral sólo porque ya fue dicho.
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