EL DELFÍN

Este es un espacio para la difusión de conocimientos sobre Ciencia Política que derivan de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

lunes, 24 de febrero de 2020

Francia: la "pension minima "de mil euros,¿una revolucion social?

Francia
La “pensión mínima” de mil euros, ¿una revolución social?
20/02/2020 | Daniel Rallet
“Primero quiero hablar sobre aquellos que se van con pensiones muy bajas a pesar de toda una vida de trabajo. Les garantizaremos una pensión mínima de 1.000 euros netos por mes para una carrera completa al SMIC [Salario Mínimo Interprofesional de Crecimiento, salario mínimo en Francia, ndt]. Será una revolución social que quedará como una conquista, especialmente para los agricultores, los artesanos, los comerciantes. El gobierno incluso irá más allá: la pensión mínima estará garantizada por ley al 85% del salario mínimo a lo largo del tiempo, y evolucionará como éste”.
Edouard Philippe, 11 de diciembre el año 2019.
Con este anuncio, el Primer Ministro hace la promoción de una reforma sistémica basada en la justicia social, alegando reducir las desigualdades de pensiones, especialmente entre hombres y mujeres.
El 37% de las mujeres cobra una pensión de menos de 900 euros. De 1.000 euros hablan los editorialistas de los grandes medios de comunicación. Un poco menos para los pensionistas que, con esa suma están en una lógica de supervivencia, contando cada euro, vulnerables al más mínimo gasto imprevisto, condenados a las angustias del fin de mes. Sin olvidar a las mujeres de chalecos amarillos que, en las rotondas, se desesperan frente a los micrófonos de su jubilación a 500 o 600 euros. ¿Finalmente cruzarán el umbral de pobreza?[1]
1. Este no es un avance social fulgurante
Se han hecho dos promesas por el informe Delevoye: en primer lugar una pensión mínima de 1.000 euros en el 1 de enero de 2021 y, a continuación, esa cantidad se elevará al “85% del salario mínimo para una carrera completa” en 2025.
El objetivo de una pensión mínima equivalente al 85% del salario mínimo ya estaba garantizado por... ¡la ley sobre pensiones de 2003! Si se respetara, el mínimo contributivo ascendería hoy a 1023 euros. Al mínimo contributivo del régimen general (llamado MICO) que va de 636 a 696 euros, se debe agregar la pensión complementaria [estas son pensiones resultantes de la negociación colectiva, que en Francia comprende al conjunto de la población asalariada, ndt] y, por lo tanto, la pensión total ya se aproxima a los 970 euros netos por mes. Se ve pues el alcance de la propuesta social: se trata de añadir 30 euros al mes para llegar a los mil euros prometidos por el anuncio gubernamental para el 1 de enero de 2021. ¡Incluso se podría haber alcanzado el objetivo de los 2020 con un aumento que se habría incluido en el PLFSS [Presupuesto de Financiación de la Seguridad Social, ndt] 2020! ¡Pero el gobierno rechazó esta posibilidad!
Por otro lado, los aumentos en el mínimo contributivo no son retroactivos, solo se aplican a las y los nuevos pensionistas, y no se refieren a los y las pensionistas actuales, ¡lo que limita su alcance de manera singular! Sobre todo, con la introducción de una “edad de equilibrio a los 64 años”, el mínimo contributivo solo se podrá percibir a partir de esta nueva edad de la “tasa plena”, es decir, con un retraso de 2 años en relación con la situación actual. En fin, el objetivo del 85% del salario mínimo solo afecta al momento de la jubilación a los 64 años de edad.
Si, por ejemplo, el salario mínimo aumenta el 1% por año en términos reales, el mínimo contributivo, que solo está indexado sobre el aumento de los precios, ¡solo equivaldrá al 70% del salario mínimo al cabo de veinte años para el pensionista, que entonces tendrá 84 años! Así pues la indexación de las pensiones a los precios no protege contra el empobrecimiento.
2. Esta pensión mínima no se aplica a las pensiones más bajas
Para beneficiarse del mínimo contributivo se debe justificar una jubilación “a tasa plena”, ya sea validando el número de trimestres requeridos para una “carrera completa” (42 años hoy) o alcanzando la edad de la tasa plena (67 años para las generaciones nacidas después de 1954).
Pero una carrera completa no es la característica principal de los y las “asalariados a tiempo parcial, en situaciones de precariedad (contratos cortos, eventuales)” que, según el informe Delevoye, ¡deberían ser los beneficiarios del mínimo al 85% del SMIC! Para aquellos y especialmente aquellas que tienen un período de seguro inferior a la duración requerida para “la tasa plena”, el importe de su mínimo es proporcional al número de trimestres durante los cuales ellos y ellos han cotizado. Por ejemplo, un asalariado de la generación de 1955 remunerado durante toda su carrera al SMIC a tiempo completo, si la duración de su carrera es inferior a 40,75 años, lo que ya es una carrera laboral larga, no percibirá el mínimo contributivo porque su duración de seguro será inferior a los 166 trimestres requeridos.
¡Las “pequeñas pensiones” a 500 euros debidas al tiempo parcial, a las carreras cortas, a los contratos precarios, estarían aún más lejos!
3. El “mínimo de vejez”, ¿“protección” de las pequeñas pensiones?
Las asalariadas y los asalariados con pensiones pequeñas recibirán una prestación diferencial para elevar sus ingresos a otro mínimo, el “mínimo de vejez” (hoy llamado ASPA, prestación de solidaridad a las personas de más edad). Mientras que el mínimo contributivo es una pensión basada en las cotizaciones de la persona asalariada en una lógica de seguro, el mínimo de vejez es una prestación social abonada a los mayores de 65 años cuyos ingresos o los de la pareja son inferiores a una determinada cantidad (el 1 de enero del 2020, 903 euros para una persona sola y 1.402 euros para una pareja).
En ambos casos, se trata de prestaciones diferenciales, pero que se inscriben en lógicas diferentes. En el caso del mínimo contributivo, la pensión de la persona asalariada que tiene derecho a ella se lleva al nivel MICO gracias a la financiación mediante las cotizaciones de los asegurados del régimen general. Esta solidaridad se inscribe en una voluntad de redistribución dentro de ese régimen para reducir las desigualdades de pensiones.
En 2012, la relación entre la pensión media de las mujeres y la de los hombres fue del 59,4%, pero habría sido del 51% sin los dispositivos de solidaridad. Éstos han contribuido a aumentar esa relación en 8,4 puntos, de los que 4,6 puntos corresponden a los derechos familiares y 3,6 puntos a las pensiones mínimas (COR 2015).
En el caso del ASPA, los diversos ingresos de la persona (principalmente las pensiones “pequeñas”, que, al haber cotizado poco, no tienen derecho al mínimo contributivo), se llevan al nivel del mínimo de vejez gracias a una financiación mediante impuestos. Su objetivo es limitar la pobreza de las personas mayores de 65 años. El ASPA se caracteriza por una alta tasa de no uso: más del 31% según un informe parlamentario (2016). De hecho, debe solicitarse, lo que no siempre es así, ya sea por ignorancia o por miedo a la estigmatización. Por otro lado, su abono expone a los herederos a la tributación de la herencia, lo que limita las solicitudes, particularmente entre los trabajadores independientes. Como acabamos de ver, el ASPA no tiene nada de las características de una pensión.
4. Pensión mínima y reforma sistémica
Cuestiones sobre el mínimo contributivo
En un “sistema universal” puramente contributivo donde “cada euro cotizado otorga los mismos derechos” no hay solidaridad, ya que la lógica es que las pensiones están diseñadas como una recuperación de las cotizaciones abonadas por cada persona. Por lo tanto, reflejan plenamente las desigualdades observadas en el mercado de trabajo en términos de empleos y de salarios. En particular, las pensiones de las mujeres sufrirán el impacto de tener en cuenta toda su carrera. Para que el mínimo contributivo se eleve a un alto nivel y reduzca las desigualdades de manera significativa haría falta que los mecanismos de solidaridad que garantizan puntos gratuitos para las pequeñas pensiones (por ejemplo, en las situaciones de desempleo indemnizado[2]) se beneficien de una financiación solidaria suficiente.
Sin embargo, el informe Delevoye recomienda limitar estos mecanismos de solidaridad a pesar de que las desigualdades aumentarán debido al sistema de puntos. Por otro lado, deja entender que estos dispositivos podrían financiarse desde el exterior del sistema de pensiones, ya sea mediante transferencias de otros regímenes sociales (CAF, UNEDIC) [CAF: Caja de Prestaciones Familiares que gestiona la rama de familia de la seguridad social; UNEDIC: Unión Nacional Interprofesional para el Empleo que gestiona las prestaciones de desempleo, ndt] o mediante impuestos. En este último caso, la pensión mínima se acercaría a la lógica del mínimo de vejez.
La financiación mediante impuestos significaría una externalización de la solidaridad fuera del sistema de pensiones y su vulnerabilidad, al estar sujeta a las incertidumbres de la política fiscal. De hecho, la recomendación del gobierno es tener un mínimo contributivo bajo, lo que se corresponde con las cantidades anunciadas: 1.000 euros, el 85% del salario mínimo. El efecto redistributivo será, por lo tanto, muy limitado.
Las pequeñas pensiones desaparecen en el ASPA
Hoy, el ASPA beneficia principalmente a las personas que tienen una pensión de jubilación reducida al final de una carrera incompleta y que, como tales, no pueden recibir el mínimo contributivo. De los 550.000 beneficiarios del ASPA, solo el 10% no recibe ninguna pensión. El ASPA ha experimentado varios períodos de sobre-revalorización en relación con los precios, especialmente entre 2009 y 2012, y entre 2018 y 2020, mientras que las pensiones no han experimentado tales períodos de aumento. El gobierno actual parece querer continuar con esta política. En este caso, el mínimo de vejez podría alcanzar al mínimo de pensión. Pero el “mínimo de vejez” (903 euros el 1 de enero de 2020) todavía está por debajo del umbral de pobreza (1041 euros por una persona sola en 2018).
El período reciente se ha caracterizado por un aumento de las y los trabajadores pobres, cuyo número ahora es de 2,1 millones, de los cuales 1,6 millones son asalariados. Una parte importante de estos trabajadores están empleados a tiempo parcial o de forma intermitente, y están lejos de alcanzar el salario mínimo durante sobre el conjunto del año.
El dispositivo de mínimos de pensiones del gobierno es sobre todo una operación “com” que no responde a los desafíos vinculados con la pobreza de los actuales pensionistas, ni con los resultantes del deterioro del mercado de trabajo impuesto por las políticas neoliberales. La política emergente es la de devolver a los jubilados más modestos a los dispositivos de asistencia alejados del sistema solidario de seguro social.
Además, la caída radical de las tasas de cotización por encima de los 10.000 euros, recomendada por el informe Delevoye, empuja a los jubilados más ricos hacia la capitalización, fuera del campo cubierto por el seguro de vejez, eximiéndolos de la solidaridad intergeneracional. Un régimen de pensiones sin los jubilados más pobres y los jubilados más ricos: ¡curioso “sistema universal”!
22/12/2019
https://france.attac.org/nos-publications/les-possibles/numero-22-hiver-2020/debats/article/le-minimum-de-pension-a-mille-euros-une-revolution-sociale
Traducción: viento sur
Notas
[1] Esta nota solo se refiere al mínimo contributivo del régimen general abonado por la CNAV [Caja Nacional del Seguro de Vejez que gestiona las prestaciones de jubilación y viudedad, ndt] (complementado por la pensión complementaria) y de los regímenes afiliados (por cuenta propia en particular). En la función pública, hay un mínimo garantizado y para los agricultores no asalariados una pensión agrícola mínima.
En el régimen general, el 16% (y probablemente más) de los nuevos jubilados recibió una pensión elevada al mínimo contributivo en 2016. En los regímenes de la función pública, el mínimo garantizado en 2016 se pagó al 5.4% de los nuevos jubilados de la administración pública estatal y al 19.6% de los nuevos jubilados de la Caja Nacional de los Empleados de las Colectividades Locales (CNRACL). En la mutualidad social agrícola no asalariada (MSA), el 15% de los nuevos jubilados en 2016 se benefició de la pensión mínima de referencia.
[2] La reciente reforma del seguro de desempleo, que excluirá a 200. 000 personas desempleadas del acceso a una indemnización, reduce considerablemente la posibilidad de acceder a la pensión mínima a tasa plena.

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