EL DELFÍN

Este es un espacio para la difusión de conocimientos sobre Ciencia Política que derivan de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

jueves, 20 de febrero de 2020

España: el racismo institucional...

Migrantes
El nuevo gobierno y el racismo institucional
18/02/2020 | Brian Anglo
Hay muchas formas de racismo, todas ellas nocivas, sobre todo para las personas que son objeto directo de ellas, aunque también para la sociedad en su conjunto, ya que minan la solidaridad de las y los de abajo. Además, los distintos tipos interactúan y se refuerzan.
No obstante, el racismo institucional, o de Estado, juega un papel de especial relevancia. Por un lado, legitima el racismo social con un discurso (reproducido en la mayoría de los principales medios de comunicación) que justifica sus prácticas discriminatorias. Por el otro, estas mismas prácticas tienen efectos materiales de gran impacto negativo en la vida de millones de personas, particularmente, aunque no solo, las migrantes.
Esta discriminación se encuentra ya parcialmente codificada en la Constitución española de 1978. Por ejemplo, según el artículo 13.2, “Solo los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23”, los que tienen que ver con la participación en los “asuntos públicos” y las elecciones. Como sola excepción, se admite el voto en las municipales a condición de que haya un acuerdo recíproco con el país de origen. En 1992, la primera reforma de la CE, obligada por el Tratado de Maastricht, añadió la posibilidad del sufragio pasivo en tales casos, pero no fue más allá.
Recordemos, de paso, que la CE determina (artículo 149.1) que “El Estado tiene competencia exclusiva sobre… Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo”, impidiendo así cualquier medida menos restrictiva de parte de ninguna administración autonómica o municipal.
Otra pieza clave en el entramado del racismo institucional del Estado español es la Ley de Extranjería. No es por nada que prácticamente todas las organizaciones antirracistas y defensoras de los derechos fundamentales abogan por su derogación, aunque no hay acuerdo sobre si se tendría que sustituir por otra o por ninguna.
La primera, promulgada en 1985, justo antes de la entrada de España en la Comunidad Económica Europea (precursora de la Unión Europea), fijó las normas sobre la entrada, la estancia y los derechos de las personas extranjeras en el Estado español de forma sumamente restrictiva. Por otra parte, un marco legal que se aplica solo a ciertas personas en función de su nacionalidad constituye ya de por sí una especie de “apartheid jurídico” con base racista.
Pero incluso dentro de la categoría de “extranjeros” la Ley establece una jerarquía discriminatoria, otorgando “un tratamiento preferencial en favor de los iberoamericanos, portugueses, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes y de los originarios de la ciudad de Gibraltar” (casi todos, dicho sea de paso, provenientes de antiguas colonias españolas, con la notable excepción de Marruecos). Esto se traduce, por ejemplo, en el hecho de que los de esta lista (y ahora también los de los Estados miembros de la UE) pueden solicitar la nacionalidad española después de dos años de estancia legal, mientras que para el resto el plazo es de 10 años. Además, se pretende justificar este “favoritismo” (o tratamiento menos malo) con un argumento netamente racista: “por darse en ellos los supuestos de identidad o afinidad cultural”.
Con la actual relación de fuerzas parlamentarias, una reforma progresista de la Constitución está totalmente descartada. Así mismo, una modificación de la Ley de Extranjería, que es una ley orgánica, que corrigiera algunos de sus aspectos más lesivos, requeriría una mayoría difícilmente alcanzable en estos momentos, aunque hubiera una firme voluntad en este sentido de parte del gobierno, lo cual no es el caso. Evidentemente esto no es motivo para dejar de denunciar ni una ni otra, pero hoy por hoy se trata de una actividad más bien propagandística, pedagógica, de explicación, no de agitación apuntando a posibles resultados a corto plazo.
¿Reivindicaciones “realistas”?
Sin embargo, existen varias medidas relativamente sencillas que mejorarían sustancialmente la situación de muchas personas extranjeras y que el gobierno podría tomar sin necesidad de cambiar ni la Constitución ni la Ley de Extranjería, mediante una modificación del Reglamento o la emisión de decretos. He aquí algunos ejemplos.
Para acceder a la regularización por la vía conocida como “arraigo”, incluso después de haber cumplido el tiempo mínimo de tres años en el país, una persona se encuentra ante un obstáculo hoy en día casi insalvable: tener un contrato a tiempo completo de al menos un año de duración. Es más, carecer de un tal contrato a la hora de renovar un permiso conseguido con mucho esfuerzo puede acarrear su pérdida. Suprimir, o al menos flexibilizar, el requisito del contrato mediante una modificación del Reglamento de la Ley aliviaría el sufrimiento de decenas, cuando no centenares, de miles de personas además de eliminar el negocio, más bien timo, de la venta de contratos (que para más inri casi siempre resultan falsos y, por tanto, inválidos).
Después de 10 años de permanencia legal en el Estado (muchas veces precedidos de otros tres sin papeles en la semiclandestinidad) alguien que quiere adquirir la nacionalidad española se enfrenta a dos problemas serios, pero de distinta índole. El primero, una vez presentada la solicitud, es que el expediente no se tramita o lo hace con una lentitud exasperante. No hay suficiente personal y la espera entre el cumplimiento de los requisitos y la resolución de la solicitud puede ser de varios años. Algo parecido pasa también con las peticiones de asilo. En ambos casos un simple aumento del personal encargado aliviaría considerablemente la situación.
El segundo problema es tener que aprobar dos exámenes del Instituto Cervantes, uno de conocimientos constitucionales y socioculturales, el otro de castellano. Para mucha gente de lengua materna muy diferente del español, con pocos estudios y que ha pasado la mayor parte de su tiempo aquí trabajando en entornos poco propicios para la adquisición de un nuevo idioma, esto está fuera de su alcance, por más empeño que ponga en ello. Ya se han estipulado los supuestos en que se podría eximir de estas pruebas. Aparte de los que se refieren a límites de edad o discapacidad, los más importantes son: no saber leer y escribir, y tener dificultades de aprendizaje. Pero en ausencia de una aclaración de cómo se puede certificar tales condiciones, la dispensa no se aplica, algo que podría solucionarse con un mero decreto.
Hay también mucho margen en relación al cierre de los CIEs o la habilitación de vías seguras (aunque la reciente decisión de Marlaska de elevar la altura de las vallas de Ceuta y Melilla no es precisamente un buen comienzo), entre muchas otras cuestiones.
¿Puede haber presión suficiente?
Plantear estas reformas como posibles no implica ninguna ilusión en el gobierno PSOE-UP. Se basa en considerarlo relativamente débil y, por lo tanto, permeable a la presión de los movimientos sociales en relación a ciertos temas, especialmente los que apenas dependan de los presupuestos. Un factor crucial que hay que tener en cuenta es si se puede construir un movimiento capaz de ejercer la necesaria presión sobre el gobierno a favor de estas demandas que previsiblemente encontrarán la oposición encarnizada de las distintas derechas.
No será fácil. En la mayoría de territorios los movimientos antirracistas y en defensa de los derechos de las personas migrantes son bastante endebles, divididos y a menudo absorbidos por tareas asistenciales que procuran suplir las carencias de las distintas administraciones, mientras que a escala estatal, con contadísimas excepciones, los distintos intentos de coordinación no han cuajado.
Un indicio del estado de la lucha por los derechos de las y los migrantes es que la mayoría de los ayuntamientos no cumplen ni tan siquiera con su obligación legal de empadronar a todas las personas que viven en su municipio (recordemos que el padrón es el primer paso al acceso a unos derechos básicos como la sanidad) y hay que pelear, no siempre con éxito, para que no hagan más que aplicar la ley.
¿Sería descabellado pensar que el peligro que representa la reciente irrupción de la extrema derecha en la arena política mainstream podría servir de acicate para la recomposición y el refuerzo de estos movimientos, así como para una mayor implicación generalizada y transversal en la lucha contra todo tipo de racismo? Un dato para el optimismo es el creciente protagonismo de personas “racializadas”, tengan o no la nacionalidad española.
Para el 21 de marzo, día internacional contra el racismo, se están preparando manifestaciones o concentraciones en varios puntos del Estado. Podría ser una buena ocasión para llevar a la calle algunas de las demandas concretas descritas más arriba, junto con otras, en un contexto de confluencia de muchas organizaciones, unas especializadas en temas antirracistas, otras centradas en otros asuntos, pero también sensibles a estas problemáticas y absolutamente necesarias para crear un movimiento con la suficiente potencia para tener alguna posibilidad de incidir en el nuevo gobierno.
18/02/2020
[Nota de la redacción: Adjuntamos una declaración unitaria contra la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos autorizando la inmediata “devolución en caliente” de migrantes que lleguen a las fronteras europeas https://acogidadigna.es/assemblies/general/f/4/posts/16]

No hay comentarios:

Publicar un comentario