EL DELFÍN

Este es un espacio para la difusión de conocimientos sobre Ciencia Política que derivan de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

sábado, 15 de junio de 2019

"Unidad de España" vs derechos fundamentales

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Juicio al procés
“Unidad de España” vs. derechos fundamentales
14/06/2019 | Jaime Pastor
Terminó un juicio lleno de irregularidades que han sido denunciadas por el International Trial Watch, pero también por organizaciones como la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía en su declaración del pasado 4 de junio, con un significativo apoyo de profesionales de distintos ámbitos y colectivos sociales 1/. Estamos ahora a la espera de conocer la sentencia de un tribunal cuya independencia ha estado bajo sospecha desde el principio, especialmente en lo que se refiere a su presidente, Manuel Marchena.
De las dos semanas con las que ha concluido el juicio al procés serán muchas las lecturas que se harán estos días, influidas sin duda la mayoría de ellas por las distintas tomas de partido que quienes escriben han podido mantener en torno a esta Causa 20907/2017. Con todo, no han faltado algunas valoraciones desde el ámbito jurídico e incluso periodístico que han llegado a reconocer la falta de base de las acusaciones procedentes de la Fiscalía y la Abogacía del Estado (por no hablar de las extremas de Vox) para pedir las altísimas penas de los delitos de rebelión, sedición o malversación contra la mayoría de quienes llevan ya casi dos años de injusta prisión preventiva por su participación en las jornadas que transcurrieron desde el 6 y 7 de septiembre hasta el 27 de octubre y, principalmente, entre el 20 de septiembre y el 3 de octubre de 2017 en Catalunya.
Porque, en efecto, ni la asociación de la rebelión con la violencia necesaria dentro de lo que las acusaciones consideran que fue un alzamiento público y en medio de lo que definen como un clima insurreccional, ni la sustitución de rebelión por sedición para reducirlo a un alzamiento tumultuario han contado con las pruebas empíricas suficientes para ratificar su beligerante retórica. Tampoco la acusación de malversación ha quedado probada, ya que fue desmentida por el mismo ex ministro Montoro, responsable del control presupuestario de la Generalitat desde el gobierno central antes y durante aquellas jornadas.
En el caso de la rebelión, mucho tendrán que extender la interpretación del uso de la fuerza, de la violencia normativa o elambiente hostil (como, por cierto, ya hizo el juez Marchena como ponente en el juicio a los presuntos responsables de Aturem el Parlament que se produjo el 15 de junio de 2011 en Barcelona) para contradecir al propio Tribunal Constitucional en su sentencia de 1987 sobre esta materia, en la que exigía “el propósito del uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos”. Porque, por mucho que la Fiscalía del Estado haya querido apoyarse en la discutible definición de golpe de estado (que, en todo caso, no está tipificado como delito) de Kelsen, equiparándolo incluso al 23F de 1981, lo que han podido demostrar las defensas en sus conclusiones es que lo que se produjo en aquel otoño de 2017 fue un verdadero acto de desobediencia civil no violenta por parte de un muy amplio sector de la sociedad catalana, frente a un poder estatal que se negó a reconocer el derecho a decidir sobre su propio futuro, a diferencia de lo que había ocurrido en Estados democráticos liberales como Canadá y Reino Unido.
La diferencia de lo que ocurrió aquí con los casos mencionados quedó explicitada con mayor claridad por parte de la abogada de la defensa de Jordi Cuixart, Marina Roig: el problema estuvo y está en que desde el poder central, con Felipe VI a la cabeza mediante su discurso del 3 de octubre, se antepuso la presunta preservación de la unidad de España por encima de los derechos de reunión, expresión y manifestación. La interpretación de aquélla como metaderecho, según nos recuerdan Mercè Barceló y Josep M. Vilajosana en un libro de reciente publicación2/, se impuso frente a derechos fundamentales de la ciudadanía y, por tanto, se optó desde el poder central por sacralizar el “principio de la indisolubilidad” de la Nación-Estado frente al principio democrático, en lugar de buscar una ponderación de ambos que llevara a favorecer al segundo mediante una concepción densa de la democracia que hubiera permitido un referéndum pactado.
Se llegó así a un choque de legitimidades (cuya escisión, como recordó Josep Rull en su defensa, tiene su origen en la sentencia del Tribunal Constitucional que en julio de 2010 supuso una verdadera ruptura del pacto autonómico vigente hasta entonces) que, en lugar de la sumisión ante quienes esgrimían la defensa fundamentalista de una Constitución que ellos mismos habían violado, no dejó otra salida que –salvo que se quisiera la rendición pura y simple- el mayor acto de desobediencia civil no violenta que se ha vivido en Europa desde hace largo tiempo, como cualquier persona estudiosa de los conflictos y los movimientos sociales se ha visto obligada a reconocer. Una desobediencia que tiene una muy larga historia y que, como ha recordado oportunamente Benet Salellas en Jo acuso, fue reconocida como legítima por el Tribunal Supremo en su sentencia sobre el Sumario 18/98, en la que decía: “La desobediencia civil puede ser concebida como un método legítimo de desobediencia contra el Estado, esta forma de pensamiento e ideología ha de ser admitida en el seno de una sociedad democrática”3/.
Fue ese acto de desobediencia colectiva el que se realizó durante jornadas como las del 20 de septiembre y el 1 de octubre. Los pequeños incidentes de ejercicio de la fuerza por parte de civiles no sólo fueron actos aislados, sino que no tuvieron punto de comparación alguno con las brutales intervenciones policiales que se produjeron, especialmente durante el 1 de octubre, como cualquiera ha podido comprobar por la larga lista de vídeos que se han difundido desde entonces, pese a las trabas oficiales y a las sufridas en este juicio.
Por tanto, como bien argumentó Arturo Van den Eynden, en este caso se ha confundido interesadamente la desobediencia a la ley con la rebelión y la sedición y sería solo por esa desobediencia por la que se les podría acusar. Una desobediencia que fue asumida con toda su dignidad por parte de las personas acusadas, entre ellas Jordi Cuixart, quien recordó muy oportunamente que vivimos unos tiempos en los que el problema al que deberíamos hacer frente es más bien el de la obediencia civil a tantas leyes injustas como las que se están imponiendo en nuestras sociedades.
Así que es mucho lo que depende de cuál sea la sentencia en este juicio: está en juego no sólo el futuro de las personas acusadas, ni siquiera el del movimiento soberanista e independentista en Catalunya, sino también el de si va a convertirse en norma la creciente restricción de derechos y libertades fundamentales contra quienes quieran ejercerlos desde la disidencia política y la resistencia no violenta, como ya ha ocurrido en tantos casos con una Ley Mordaza que sigue sin ser derogada. Es, en suma, la democracia, entendida como el respeto a las minorías y no como el dominio de la mayoría, la que está amenazada, aquí y en muchas partes, como hemos visto en Francia con la brutal represión contra un movimiento tan heterogéneo como el de los chalecos amarillos.
Mientras tanto, es la crisis de legitimidad de la Constitución material española y de la monarquía la que no deja de agravarse en Catalunya –y también, aunque en menor medida, en otras Comunidades Autónomas-, sin que se atisbe una alternativa desde las fuerzas políticas del régimen a la separación de Catalunya que no sea la del artículo 155, o la de un tímido federalismo que no se atreve siquiera a reconocer la realidad plurinacional existente dentro de este Estado. Por eso no sorprende que no haya habido en las intervenciones finales esas declaraciones de arrepentimiento que echan en falta tantas voces del régimen, ya que el conflicto sigue abierto y sin que se observe dentro de la nación mayoritaria esa “transformación cultural en la manera de hablar del tema nacional” que reclamaba Robert Fishman en un artículo reciente4/.
Jaime Pastor, coportavoz de Madrileñ@s por el derecho a decidir.
14/6/2019
https://blogs.publico.es/dominiopublico/28985/unidad-de-espana-vs-derechos-fundamentales/
Notas
1/ Se puede consultar en http://www.apdh.org/vulneración-derechos-fundamentales-juicio-proces
2/ En sus respectivos capítulos titulados “Crisis constitucional del Estado o cuando la “unidad de España”, como metaderecho, se impone a los derechos fundamentales de la ciudadanía” y “Laboratorio Cataluña. Legalidad, legitimidad y eficacia en el proceso político catalán”, ambos en el libro colectivo Crisis institucional y democracia (A propósito de Cataluña), coordinado por Iñaki Lasagabaster (Tirant lo blanch).
3/ Por cierto, como ha venido a recordarnos Mario Zubiaga, habría hecho mejor la Fiscalía del Estado en este juicio en tomar nota de lo que escribió el también citado por ella Jürgen Habermas en su artículo “La desobediencia civil. Piedra de toque del estado democrático de derecho”, cuando polemizaba con quienes sostenían en la Alemania de los años 80 que “la resistencia no violenta es violenta”.
4/ “Preguntas para superar desencuentros”, El País, 16/06/2019.

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