Los derechos de un ejido y los de los indígenas en el PIM
Juan Carlos Flores*
D
e los 11 amparos que tiene interpuesto el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua contra el Proyecto Integral Morelos, 10 son sobre derechos indígenas de 11 comunidades. Sin embargo, todos los juzgados federales han manifestado que su derecho a la seguridad y autodeterminación, están por debajo del interés social del transporte de gas natural, sin importar la falta de medidas de seguridad, información y violación a la libre determinación de las comunidades que implica la implementación del Proyecto Integral Morelos.
Ni siquiera el interés superior de la niñez de la población de Huexca, que reclama su derecho a la seguridad ante un segundo gasoducto que sube a la zona del volcán y rodea la comunidad con una pinza de gasoductos, ha logrado combatir el interés social (más bien privado) que implica el transporte de gas natural, en ese caso, de la empresa Gas Natural del Noroeste, una de las empresas más beneficiadas en México por el comercio de gas industrial.
Otros tres amparos se interpusieron en favor de nueve comunidades indígenas de Morelos, Puebla y Tlaxcala, una semana antes de la consulta de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y previo al asesinato de Samir Flores. Se trató de llamar la atención de los juzgados para que reaccionaran previo al
ejercicio participativodel Presidente, porque éste, estaba generando mucha tensión. Sin embargo, fueron desechados los amparos al señalar los juzgados que la consulta
no era un acto de autoridady no afectaba el derecho de las comunidades indígenas a la consulta. El resultado fue el asesinato de nuestro hermano Samir, el Ejército y la policía cuidando las urnas y persiguiendo a Amilcingo en luto y enojado. Estos amparos se impugnaron y finalmente, los tribunales colegiados le dieron la razón a las comunidades. Otros dos amparos interpuestos con posterioridad a la consulta corrieron la misma suerte.
Cansadas las comunidades de ser ignoradas por parte de las autoridades, deciden reclamar su derecho a la autoconsulta y se interponen tres amparos más, reclamando ahora que se les respete su decisión de no al Proyecto Integral Morelos y que ya no quieren más consultas, quieren que se respete la decisión tomada en asambleas por usos y costumbres, respaldados en el artículo 29 de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, que establece que no se puede almacenar, ni eliminar
materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. Exigiendo se reconozca y respete su derecho de autodeterminación, tan sonado en los Acuerdos de San Andrés y las ahora promesas de cumplimiento del gobierno.
Como nuestra historia, viven centenas de comunidades indígenas en el país que se les niega el acceso a la justicia y el respeto a su derecho de autodeterminación. Pues así están las condiciones legales que imponen la Ley de Amparo, la Ley de Hidrocarburos, la Ley Minera y la Ley de la Industria Eléctrica, entre otras. Aunque seamos
sujetos de interés público, como dice la Constitución, los pueblos indígenas valemos menos que el interés social de los objetos sin vida, como petróleo, gas o los minerales. Mucho menos se nos reconoce como sujetos de derecho público.
Para fortuna de las comunidades afectadas por el PIM, aún existen los derechos agrarios, emanados de la Revolución Mexicana, donde sólo con un salvaje derramamiento de sangre, se consiguió que se respetaran los derechos de los pueblos originarios a través de la fundación del ejido y el reconocimiento de la propiedad comunal, protegiéndolos legalmente ante cualquier intento de despojo. Un amparo agrario que interpuso Amilcingo hace unas semanas consiguió lo que no se había conseguido en siete años de lucha legal, la suspensión de la operación del Gasoducto Morelos, porque éste pasa por tierras del ejido y no obtuvo el consentimiento de la asamblea ejidal. Por eso es que la 4T, está interesada en impulsar una nueva reforma de derechos agrarios en el país, para acabar con cualquier garantía de protección de los pueblos ante los megaproyectos.
En la nueva burla de consulta exprés que recién impulsa el INPI para reformar los derechos indígenas en la Constitución, vemos un nuevo peligro de recortar aún más los derechos que nos han sido apenas reconocidos, reduciendo el derecho a la consulta indígena (que solo es un derecho procedimental que pretende proteger el derecho fundamental de autodeterminación de los pueblos), a mero trámite administrativo del Estado y las empresas y que, cuando tiene la suerte de implementarse, deja divididas y lastimadas a las comunidades, no fortalecidas en su autodeterminación, como debería ser.
De esta manera, es preciso discutir los avances y posibles retrocesos que enfrentan los derechos de los pueblos indígenas en nuestra nación y regresar la mirada a los derechos reconocidos previamente como resultado de la Revolución Mexicana.
*Abogado del FPDTA, miembro del CNI
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