EL DELFÍN

Este es un espacio para la difusión de conocimientos sobre Ciencia Política que derivan de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

martes, 25 de junio de 2019

Aniversario 30 del convenio 169 de la OIT

Aniversario 30 del Convenio 169 de la OIT
L
a Conferencia Internacionaldel Trabajo número 76 aprobó el texto del Convenio 169 en su sesión del 27 de junio de 1989. La propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) declaró en la sesión 18 del Foro Permanente sobre cuestiones indígenas de la ONU: A pesar del progreso logrado en las últimas tres décadas, los pueblos indígenas y tribales continúan siendo afectados de manera desproporcionada por la marginación y la exclusión.
En México, el Senado aprobó su ratificación el 11 de julio de 1990 y, en consecuencia, el Presidente de la República expidió un decreto el 3 de agosto de 1990 ( DOF). Luego, el 4 de septiembre de 1990, registró tal decisión ante el director general de la OIT en Ginebra.
La trayectoria del convenio en cada país ha estado muy ligada a su apropiación por parte de los pueblos indígenas y a la reacción del Estado respectivo. Sin embargo, la vigencia del Convenio que se inició dos años después de su aprobación, coincide con la instauración del periodo neoliberal que ha marcado y uniformizado los embates contra los territorios de los pueblos indígenas. Así, en especial en América Latina, la última década las luchas y resistencias se han orientado a denunciar la violación al derecho a la consulta, el cual como ya hemos señalado, es una suerte de derecho al debido proceso que en realidad se constituye en el mecanismo para la defensa territorial ante los megaproyectos característicos del periodo. Hay que recordar que los debates en la redacción del convenio referido no tuvieron el centro en ese tema, sino en la implicación muy sustantiva de adoptar el concepto de derechos colectivos, instaurar el concepto de pueblos indígenas, abandonar el de poblaciones que entraña criterio demográfico, suma de personas, y avanzar en la apertura del concepto de territorios, entre otros importantes elementos. En nuestro país el convenio guarda cercana relación con procesos como el de la suspendida negociación del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el gobierno federal en el marco de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, cuando se firmaron los muy emblemáticos Acuerdos de San Andrés Sakamch’en. Este vínculo no sólo proviene de la mera formalidad, la OIT a través de su comisión de expertos afirmó: “Tomando en consideración que el convenio fue utilizado como un marco de referencia en las negociaciones mencionadas […] pide al gobierno que continúe suministrando informaciones sobre la evolución de la situación en cuanto a la aplicación práctica de los acuerdos alcanzados en las rondas de negociación”. Se indicó además: Es motivo de preocupación la aparente falta de un diálogo entre el gobierno y los pueblos indígenas que contribuiría a la resolución de los problemas que les afectan. (CEACR, Observación Individual sobre México,1997 y 1999.)
Estas presiones diplomáticas, además de las internas, llevaron a que Ernesto Zedillo considerara, a finales de su gobierno, la denuncia del convenio al cumplirse los 10 años de su ratificación, esto es, para romper el compromiso de aceptar su obligatoriedad para el país. A Fox le correspondió desestimar tal posibilidad. También en esos años, entre 1996 y 2001, varios pueblos presentaron reclamaciones contra el gobierno mexicano: los wixárikas de San Andrés Cohamiata, Jalisco, impugnaron un despojo territorial en favor de mestizos; el pueblo chinanteco, sobre el impacto de la construcción de la presa del Cerro del Oro en San Lucas Ojitlán, Oaxaca. La presa controlaría el río Papaloapan, pero inundaría la región de San Lucas Ojitlán y provocaría el traslado y la reubicación forzosos de 5 mil familias indígenas chinantecas. El Presidente de la República promulgó una serie de decretos presidenciales (29 de agosto de 1972, 3 de junio de 1973, y 14 de enero de 1974, respectivamente) en los que se autorizó la construcción de la presa; asimismo, a raíz de la reforma constitucional de 2001 en materia indígena se presentaron tres reclamaciones, que fueron resueltas conjuntamente, para establecer criterios específicos sobre la consulta y desestimar lo que es práctica, aún hoy, justamente en estos días, esto es el mecanismo de foros, que es consuetudinario del Estado mexicano (OIT -GB289/17/3/2004-02-0047-3ES).
En días pasados la CIT conoció la observación general del mecanismo de expertos, 2019, el cual insistió en que la consulta va más allá de una medida particular.
Estas observaciones resultan irrelevantes para el gobierno en curso, el cual ha instaurado una suerte de positivismo político, consistente en transcribir normas internacionales, incluso referir que de manera unilateral, ahora sí, se cumplirán unos acuerdos aun cuando no participe la parte central involucrada en ellos, el EZLN, todo ello para justificar la imposición de su muy arbitraria forma de aplicarlas. Operación en la cual encuentran promotores y acompañantes que practican el olvido.


No hay comentarios:

Publicar un comentario