Aranceles contra migrantes
Alejandro Nadal
M
uchas guerras se pierden antes de comenzarlas. La razón es sencilla y se encuentra codificada en la más famosa sentencia de Clausewitz:
La guerra es la continuación de la política por otros medios. El corolario está en Libro Primero de la obra completa del militar prusiano, De la guerra: si en política uno ya ha sido derrotado, la guerra no cambiará nada ese resultado.
Algo similar se puede decir de las llamadas guerras comerciales. No son conflagraciones bélicas, pero sí destruyen industrias y hasta la vida de millones de personas. En los arsenales para éstas se usan aranceles, sobretasas y cuotas, y los daños son considerables: regiones enteras pueden ser devastadas por los efectos de esos conflictos.
Hoy, Washington ha iniciado una nueva guerra comercial en contra de México. Es un desplante agresivo que tiene pocos paralelos en la turbulenta historia de las relaciones bilaterales. Con una sobretasa arancelaria se pretende obligar al gobierno mexicano a frenar el flujo migratorio proveniente de terceros países. Las razones esgrimidas para lanzar esta ofensiva no son económicas. Trump insiste en que se trata de un problema de seguridad nacional, pero eso es cuestionado incluso por muchos integrantes del Partido Republicano.
Estados Unidos y México acaban de firmar un nuevo tratado comercial con Canadá (Usmeca). Todavía está pendiente su ratificación por el Senado estadunidense y las amenazas de Trump ponen en peligro ese trámite. De cualquier manera, por el momento se mantiene vigente el Tratado de Libre Comercio de América del norte (TLCAN). El capítulo 21 de ese acuerdo, sobre excepciones, contiene disposiciones importantes sobre seguridad nacional, y el artículo 2102 estipula que nada en el texto del tratado debe impedir a las partes adoptar medidas para proteger sus
intereses esenciales en materia de seguridad nacional. Esas disposiciones tienen que ver con el comercio de armas, la no proliferación de armas nucleares y medidas que cada país pueda adoptar en caso de emergencia nacional. Pero en ninguno de esos casos se permite o autoriza a las partes imponer sobretasas arancelarias a sus contrapartes.
El artículo 2104 del TLCAN regula las excepciones al tratado en caso de emergencias de balanza de pagos. Este es un viejo tema en la historia del comercio internacional. El artículo 12 de los Acuerdos Generales sobre Aranceles y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) estableció el principio general de que, en caso de emergencias de balanza de pagos, las partes podrían imponer restricciones a las importaciones. Los instrumentos para restringir las importaciones pueden ser cuantitativos (cuotas, permisos previos) o a través de sobretasas arancelarias. Lo extraordinario del TLCAN es que en su artículo sobre excepciones se prohíbe la aplicación de estas medidas (artículo 2104, párrafo cinco, inciso d). Esas son las únicas medidas que sirven para restringir las importaciones en caso de emergencia de balanza de pagos. O sea, el capítulo sobre excepciones en caso de emergencias de balanza de pagos establece que ¡no habrá excepciones en caso de ese tipo de emergencias!
Seguramente los negociadores estadunidenses quisieron restringir el margen de maniobra que pensaron México podría algún día querer usar sin darse cuenta de que, en realidad, quien iba a querer recurrir a esas medidas de emergencia sería precisamente Estados Unidos. De hecho, de las tres partes del TLCAN México es la única que nunca ha recurrido a la aplicación de medidas para el caso de una emergencia de balanza de pagos. Estados Unidos las aplicó precisamente cuando Nixon cerró la ventanilla de convertibilidad del dólar estadunidense en 1971 y Canadá en 1965.
En el texto del nuevo Usmeca, pendiente de ratificación por el Senado estadunidense, ya no se prohíben las medidas de emergencia en caso de emergencias de balanza de pagos. Es posible que Washington haya tomado conciencia de su debilidad comercial y esta vez haya decidido que era más conveniente tener ese instrumento disponible. De todos modos, la amenaza de Trump es ilegal desde el punto de vista del aún vigente TLCAN. Y por el lado de las reglas de la Organización Mundial de Comercio, la sobretasa arancelaria que pretende imponer el Donald también es ilegal, porque su objetivo no tiene nada que ver con un problema económico.
Esto es lo que va a pasar. De cumplir Trump sus amenazas, el Senado estadunidense no ratificará el nuevo Usmeca y su propio partido ya le ha anunciado en términos claros que le recetará un voto desaprobatorio. Trump no va a arriesgarse de cara a la campaña por su relección en 2020.
Parafraseando a Clausewitz, las guerras comerciales son la continuación de las tensiones económicas por otros medios. Y las tensiones económicas han estado minando la hegemonía del gigante norteamericano desde hace ya tres décadas. Ironía histórica: aún antes de comenzar sus guerras comerciales, Estados Unidos ya ha sido derrotado por las mismas fuerzas económicas del capitalismo.
Twitter: @anadaloficial
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