Economía Moral
La grave crisis nacional haría posible una amplia reforma social de izquierda
El Coneval autónomo a discusión, insuficientemente amplia, en el Senado
Julio Boltvinik
E
sta semana el Senado organizó dos actos que me han hecho pensar que la profunda crisis nacional (y las bancarrotas del gobierno de Peña Nieto y del PRD) abren espacios para una profunda reforma social como la que planteé, centrada en la articulación sinérgica entre lo económico y lo social, en mi conferencia (Para reformar la reforma social neoliberal, que ha fracasado, y fundar un auténtico estado de bienestar en México) en el acto del Senado Diálogos Públicos por un México Social. El segundo acto fue el miércoles y consistió en
audiencias públicasen torno a la minuta que envió la Cámara de Diputados (CdeD) al Senado con Proyecto de Ley del Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social), reglamentaria de la reforma al artículo 26 constitucional que le da la autonomía a dicha institución, la cual empecé a comentar en la entrega del 21/11/14. Las audiencias fueron importantes, pero insuficientes en su amplitud, pues se centraron en los miembros actuales del Coneval y en funcionarios de las oficinas de organismos internacionales residentes en México. En mi intervención sugerí que se amplíen las consultas y se posponga el dictamen para el periodo de sesiones de febrero de 2015. Reproduzco a continuación los comentarios y propuestas que presenté.
La Ley del Coneval (Ley) debe versar sólo sobre los aspectos en los cuales el apartado C del artículo 26 de la CPEUM establece nuevas disposiciones. Como no lo hace respecto de la medición de la pobreza,todo el título referido a este tema en la minuta debe eliminarse. Lo normado en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) ha sido y sigue siendo suficiente. Al eliminarse todo el título se hace innecesario proponer la eliminación del artículo 34 que introduce una restricción a la práctica de medición (que congela las metodologías de medición por 10 años), violatoria de la Constitución al restringir esta facultad del Coneval. La minuta de la CdeD incluye también reformas a la LGDS. Las referidas a medición de la pobreza deben eliminarse. Pero el contenido del artículo 37 bis, que es una buena adición (que el Coneval informe sobre el cumplimiento de los derechos sociales), debe quedar en la Ley del Coneval como se apunta adelante. La minuta omite reglamentar el derecho a la participación social en la evaluación y supervisión de la política social que establecen los artículos 61 a 63 de la LGDS. Debe añadirse un capítulo al respecto en la ley.
Propongo modificar el carácter no vinculatorio de las recomendacionesdel Coneval e incluir un mecanismo de arbitraje, remplazando el primer párrafo del artículo 47 del Proyecto de Ley con el siguiente texto:
“Las dependencias y entidades ejecutoras de programas y políticas sujetos a evaluación deberán asumir las recomendaciones que emita el consejo. Si no estuvieran de acuerdo con ellas, podrán apelar a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Socialfundamentando su desacuerdo. Esta comisión emitirá un dictamen inapelable previa audiencia, en sesión de su pleno, en la que escuchará los argumentos y réplicas de la dependencia o entidad ejecutora y del consejo. Todo el procedimiento será público”.
En el nombramiento de los integrantes del Consejo General (artículo 3) se asignan facultades a la Comisión Nacional de Desarrollo Social (CNDS) en materia de convocatoria, certificación de cumplimiento de requisitos de los aspirantes, evaluación de su idoneidad y propuesta de una terna por cada nombramiento de la cual elegiría la CdeD. Estas facultades de la CNDS no están previstas en el texto constitucional y con ellas se viola la autonomía, pues la CNDS está presidida por el titular de la Sedeso y conformada mayoritariamente por los operadores de la política evaluada: los encargados de desarrollo social en el gobierno federal y en las entidades federativas. Equivale a que el evaluado designe a su evaluador o el acusado al juez. Es un sin sentido y debe eliminarse. Pero subsiste la necesidad de que una instancia idónea, autónoma y ajena a la política social, certifique el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes. Propuse que esta tarea esté a cargo de la Comisión Dictaminadora del Área V (ciencias sociales) del Sistema Nacional de Investigadores (SIN). La CdeD debe emitir la convocatoria y elegir de la lista de aspirantes así certificados. El texto del artículo 26 constitucional y la minuta establecen que tal elección se hará con al menos el 67 por ciento de los votos. Con la composición actual de la CdeD, la izquierda parlamentaria podría quedar totalmente excluida de los nombramientos, ya que PRI-PVEM y PAN representan 71 por ciento de los votos posibles. Se volvería a constituir un Coneval no pluralista como el actual. Mi propuesta es que la ley estipule que sea con al menos 85 por ciento de los votos que se elijan, obligando así a las fracciones parlamentarias a negociar y garantizar un Coneval plural.
La minuta propone la coexistencia de dos órganos colectivos en la estructura organizativa del Coneval: Consejo General y Comité Técnico. Este último debe ser eliminado, pues la experiencia muestra que las organizaciones con dualidad semejante funcionan mal. Además, en el artículo 20 se define el absurdo de un Comité Técnico supeditado. Además de la medición de la pobreza y de las evaluaciones que suelen ser ejercicios referidos a un conjunto acotado de actividades, generalmente programas, el Coneval debe valorar el desarrollo social del país en su conjunto. Propongo añadir a la ley que el Coneval deberá publicar bianualmente el informe sobre el desarrollo social del país y presentarlo al Congreso de la Unión, a la Comisión Nacional de Desarrollo Social y a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social. En este informe se cubrirá de manera prioritaria la valoración del cumplimiento de los derechos sociales en el país.
Deben eliminarse los artículos 40 y 43 del proyecto, violan la autonomía del Coneval al supeditar el programa de evaluaciones a previo convenio con las secretarías de Hacienda y de la Función Pública. Debe especificarse (artículo 12) que los consejeros serán servidores públicos de tiempo completo y se debe especificar un límite al número de veces que los consejeros podrán desempeñar el cargo. Propongo dos nombramientos, tal como está estipulado para el presidente. Mis propuestas de modificación a los requisitos para ser presidente o consejero (artículo 10) se presentan en el cuadro de manera comparativa al texto actual.
Mucho más allá de este acto legislativo, la reforma social de izquierda requiere reformar un amplio cuerpo de leyes (sociales algunas, pero muchas otras económicas) y algunos artículos constitucionales. Un buen punto de partida es reformar radicalmente la LGDS para convertirla en pieza central de esta reforma aunque se requerirán (desde el principio) reformas paralelas en otras leyes. En próximas entregas describiré el camino legislativo por recorrer.