EL DELFÍN

Este es un espacio para la difusión de conocimientos sobre Ciencia Política que derivan de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

sábado, 25 de abril de 2020

Obligaciones y deberes del Estado

Obligaciones y deberes del Estado
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iversos posicionamientos de personas, organizaciones e instituciones defensoras de derechos humanos concuerdan, de una u otra manera, con respecto al Covid-19, en un aspecto común: cualquier medida que tome el Estado mexicano para atender y contener la pandemia debe tener como centro el pleno respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas, especialmente los de los grupos de atención prioritaria o que histórica o coyunturalmente se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad. Ejemplo de esto es la Resolución 1/2020, titulada Pandemia y Derechos Humanos en las Américas (https://bit.ly/3csq9RE), adoptada el pasado 10 de abril por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Comisión).
En términos generales, esta resolución hace un llamado a los 35 estados miembros de la Organización de Estados Americanos, uno de ellos México, para que adopten la perspectiva de derechos humanos de manera inmediata e interseccionalmente en toda estrategia, política o medida dirigida a enfrentar la pandemia.
Asimismo, la resolución señala que toda medida que restrinja, suspenda o limite derechos necesita ser adecuadamente justificada. Por ejemplo, con la mejor evidencia científica y ajustándose a los principios pro persona, de proporcionalidad y temporalidad, los cuales han de procurar el estricto cumplimiento de los objetivos de salud pública y protección integral. Así, la resolución también expone que los estados deben abstenerse de suspender ciertos derechos, entre ellos el reconocimiento a la personalidad jurídica de las personas, a la vida, a la integridad personal y los derechos políticos.
Aunado a esto, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, compuesta por 33 organismos del Estado nacional, dedicados a la defensa y promoción de los derechos humanos, emitió un pronunciamiento (https://bit.ly/3eBrqrw) en el que declaró, entre otras cosas, que la emergencia sanitaria no debe convertirse en una crisis de derechos humanos, sino que debe considerarse como una oportunidad para hacer efectivos los deberes de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
De esta manera, y según la doctora Fabiola Martínez Ramírez, la emergencia sanitaria desencadenada por el Covid-19 no justifica de ninguna manera que el Estado mexicano pase por encima de los derechos humanos, sino que todas las autoridades, en sus diferentes ámbitos y niveles de competencia, están obligadas a respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos, así como a cumplir con sus deberes específicos. Es decir, a prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.
Sin embargo, medidas como la publicación de la controvertida Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica (en adelante, Guía), actualmente en revisión, que después fue manejada por las autoridades como un proyecto no aprobado, representaba un claro desconocimiento e inaplicación de las obligaciones generales y deberes específicos del Estado o, por lo menos, de quienes integran el Consejo de Salubridad General.
Así, parecía que la Guía se tomaba la atribución para decidir arbitrariamente quién viviría y quién moriría en situaciones de asignación de recursos escasos, a través de meros criterios utilitaristas, hoy aparentemente eliminados, como el llamado vidas-por-completarse, o el Triaje, el cual es, parafraseando a Mauro González Luna ( Proceso, Num. 2268, p. 12), una suerte de volado, donde el azar toma la decisión. Medidas como la Guía son la puerta de entrada a numerosas violaciones a derechos humanos por acción, omisión o aquiescencia. Una de éstas es la discriminación o los tratos diferenciados e injustificados contra grupos de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad; entre ellos las personas adultas mayores, contraviniendo con ello instrumentos jurídicos vinculantes, como la Constitución (artículo 1), la Ley Federal Para Prevenir y Erradicar la Discriminación (artículos 1-4) y la Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana (resolutivos 3, 36, 40, 43, 58, 67, 69, 71 y 76).
Por estos y otros motivos, saludamos los genuinos esfuerzos de las autoridades, pero a la vez las llamamos a reali-zar dos tareas esenciales en estos tiempos de crisis: cumplir con sus obligaciones generales y deberes específicos, para que durante y después de esta pan-demia, todas las personas gocen plenamente de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de nuestro país y en los tratados internacionales ratificados en México, mediante procedimientos de protección adecuados que permitan su materialización.
Y en segundo lugar, adoptar criterios razonablemente objetivos, bajo la perspectiva de derechos humanos que permitan priorizar, sin discriminar, como los test de proporcionalidad (https://bit.ly/2RWgxXD) y de máximo uso de recursos disponibles (https://bit.ly/2KpbbA0), así como modelos bioéticos congruentes para deliberar problemas y dilemas éticos.

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