EL DELFÍN

Este es un espacio para la difusión de conocimientos sobre Ciencia Política que derivan de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

viernes, 26 de abril de 2019

España: la disputa

Tribuna viento sur
Elecciones y juicio por rebelión
26/04/2019 | Martí Caussa
Artículo original en catalán
La foto de Jordi Sánchez en la rueda de prensa desde la prisión de Soto del Real es una buena muestra del clima de estas elecciones, con cabezas de lista encarcelados, acusados de rebelión, y por si no era suficiente, escarnecidos. El vídeo ya era suficientemente explícito, pero La Razón no se pudo evitar subrayarlo: "El preso Jordi Sánchez hace campaña con la bandera de España y el Rey".
Las próximas elecciones, del 28-A y del 26-M, forman un díptico dinámico con el juicio por rebelión en el Tribunal Supremo. El resultado de las elecciones influirá en la sentencia y ésta tendrá efectos duraderos sobre el periodo político que se abrirá tras las elecciones. El resultado de los dos acontecimientos servirá para medir tanto la situación del movimiento popular –tras el cierre del ciclo ascendente abierto por el 15-M de 2011 y por las movilizaciones soberanistas que culminaron el 1 y el 3 de octubre de 2017– como las condiciones de la resistencia en la nueva situación.
Si el resultado de las elecciones conduce a un gobierno de PP-C’s-Vox las probabilidades de una condena por rebelión aumentarán y se hará casi imposible conseguir la amnistía de las personas independentistas condenadas. Y el resultado será prácticamente el mismo si se forma un gobierno PSOE-C’s. Si las elecciones llevan a un gobierno del PSOE o de PSOE-Unidas Podemos con el apoyo de los nacionalistas la condena seguirá siendo dura, pero probablemente no por rebelión, y las posibilidades de conseguir un indulto serán mayores.
El pronóstico anterior se basa en tres consideraciones: a) todos los juicios importantes son influidos por la situación política; b) pero este es un juicio de Estado y todos los partidos que pueden ser decisivos en el futuro gobierno quieren una condena dura, como se puede comprobar en las peticiones de la fiscalía (25 años para Junqueras y 17 para los Jordis) o de la abogacía del Estado (12 y 8 años respectivamente) que depende del gobierno de Pedro Sánchez; c) con lo que llevamos del juicio está claro que el tribunal tiene posibilidad de retorcer más o menos los hechos y el Código Penal con el fin de acordar una sentencia que tenga en cuenta sus efectos políticos en Catalunya, en España y Europa.
El objetivo de Estado del juicio al procés es dejar claro que cualquier ejercicio de las libertades fundamentales con métodos pacíficos que desafíe los grandes consensos de la Constitución de 1978 –la monarquía, la unidad territorial, la economía de mercado, la prioridad del pago de la deuda, etc.– se encontrará con represión, reducciones profundas de las libertades (como la aplicación del artículo 155) y condenas muy duras. En eso están de acuerdo el Rey, los partidos del 155 (PP, C s y PSOE), el poder judicial y los grandes poderes económicos.
Es importante subrayar la complicidad activa de los poderes económicos. Las movilizaciones previstas no son exclusivamente soberanistas, sino sociales y extendidas a todo el territorio del Estado: pensionistas, mujeres, defensa del derecho a la vivienda, a la educación, a la sanidad, etc. Para protegerse de estas movilizaciones quieren un Estado mucho más autoritario y represivo. El juicio al procés es la herramienta legal que han encontrado para dar un paso decisivo en esta dirección.
Las diferencias entre los diversos poderes del Estado son de oportunidad y de modulación de la intensidad en función de la situación política. Todos quieren algunas medidas excepcionales permanentes (como la reforma ya hecha del artículo 135 de la Constitución que prioriza el pago de la deuda), pero discrepan sobre si una nueva aplicación del artículo 155 es oportuna inmediatamente, sobre si debe ser puntual o permanente y sobre la profundidad de su alcance; todos quieren represión policial sobre las movilizaciones, aunque sean pacíficas (por eso denigran la actuación de los Mossos durante el 1 de octubre y aplauden la actuación de la Policía y la Guardia Civil contra gente pacífica que quería votar); todos quieren condenas duras contra los dirigentes del procés y sólo discrepan sobre el tipo penal aplicable (rebelión, sedición o alguna variante que pueda encontrar el tribunal) y sobre si hay que negar la posibilidad de un indulto desde ahora, antes de que haya sentencia.
Vale la pena recordar que los partidos que son más partidarios de una sentencia dura y de negar la posibilidad de un indulto han sido los más partidarios de indultar a torturadores, de mantener la impunidad por los crímenes del franquismo y de impedir que los autores de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura puedan ser juzgados.
Sea cual sea la sentencia del Tribunal Supremo tendrá efectos duraderos sobre el período político posterior a las elecciones. Por dos razones. Por un lado significará una nueva regresión legal contra la democracia, aún más importante que el "todo es ETA" o la ley mordaza. Por otra parte dará la medida de hasta qué punto es posible manipular la realidad para obtener la sentencia que quiere el poder y hasta qué punto esta manipulación es aceptada por la mayoría de la sociedad.
El juicio y su contexto
Lo que se dirime en el Tribunal Supremo no es sólo qué sentencia se dictará, sino qué procedimientos son aceptables para justificarla.
Las condenas pedidas en el juicio son de rebelión en el caso de la fiscalía y de sedición en el caso de la abogacía del Estado; también se ha dicho que el tribunal podría optar por una condena de conspiración para la rebelión. Pero tal y como han explicado muchos juristas, ni el 20-S ni el 1-O hubo el grado de violencia que justificaría estas penas. El magistrado Joaquim Bosch lo explicaba así : "No vale cualquier tipo de violencia. Debe tener capacidad de imponer su objetivo. En el caso del procés, me parece claro que el elemento del acometimiento multitudinario para imponer la independencia a la fuerza no está. Como dijo de manera acertada el tribunal alemán [Schleswig-Holstein], la violencia debe tener suficiente capacidad para doblar el estado".
Sin embargo todo el proceso judicial, desde la instrucción, la aceptación de testigos y el desarrollo de las sesiones está diseñado para avalar alguna de estas condenas. Recordemos algunos hechos.
La instrucción del juez Llarena y los argumentos de las acusaciones se basan fundamentalmente en los atestados hechos por el teniente coronel de la Guardia Civil Daniel Baena y su número dos, el comandante César López Hernández. Pero sus trayectorias políticas ponen en duda su objetividad. El diario Público aportó pruebas de que Baena usaba el seudónimo de Tácito para escribir tuits contra el procés, pero el tribunal se negó a pedir a Twitter quién era el propietario de la cuenta de Tácito. César López fue condenado por torturas a dos miembros de ETA por la audiencia de Guipuzkoa y luego absuelto por el Tribunal Supremo; posteriormente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Estado Español por tratamiento inhumano y degradante de los detenidos. Dos de los jueces que absolvieron a César López se sientan ahora junto a Marchena: Juan Ramón Berdugo y Andrés Martínez Arrieta1.
Òmnium Cultural encargó a dos expertos policiales británicos que analizaran una gran cantidad de vídeos, fotografías, tuits y otros documentos, y que presentaran un informe con sus conclusiones. Según publica eldiario.es ambos expertos opinan que ante la sede de Economía sólo había una "multitud pacífica, aunque ruidosa" y que no observaron nada que les "haya causado preocupación en términos de violencia". Igualmente durante el 1-O describen la actitud de los votantes como "resistencia pasiva" y "sin violencia". Este informe pericial no fue aceptado por el tribunal.
Pero sí fueron aceptadas como testigos las siguientes personas, la trayectoria de las cuales explicó el diario VilaWeb:
- El teniente coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, coordinador general del dispositivo policial del 1-O, juzgado por torturas a un miembro de ETA junto a otros cinco guardias civiles. Él y otros dos fueron absueltos y los tres restantes condenados.
- Sebastián Trapote, ex-jefe de la policía en Catalunya, acusado de la muerte de José Luís Herrero Ruiz, por la que no nunca fue juzgado porque se le aplicaron los indultos de 1975 y 1977.
- Ángel Gozalo, jefe de la Guardia Civil durante el 1-O, el cual en 2013 condecoró con un diploma a la Hermandad de Combatientes de la División Azul en el cuartel de Sant Andreu de la Barca.
Para el tribunal han desfilado también decenas de policías y guardias civiles que atestiguan con sorprendente unanimidad sobre la violencia del 20-S y del 1-O pero que, por más que se esfuerzan, sólo la pueden concretar en insultos, escupitajos, alguna patada o algún golpe ocasional y aislado.
Seguramente uno de los procedimientos más injustificables es que el tribunal no permite contrastar estos testimonios de policías y guardias civiles con los numerosos vídeos que demuestran que mienten. El magistrado Joaquim Bosch en la entrevista ya mencionada lo comenta así: "Los videos son más objetivos y ese contraste entre una prueba subjetiva como la testifical con una prueba más objetiva es importante para que el testigo pueda explicar la contradicción. Es decir, si un testigo dice algo que con un vídeo o fotografía se desmiente, el testigo tiene la opción de aclarar la aparente contradicción o simplemente la prueba objetiva lo pone en evidencia. Y la contradicción se debe valorar en la sentencia. Si después se practica la prueba documental, cuando es imposible que el testigo explique la contradicción, este contraste no se puede hacer".
Una pregunta importante es por qué declaran tantos testigos sobre una violencia que no pasa de residual, y que no debería tener ningún valor para una condena por rebelión o sedición, especialmente cuando los mandos de los Mossos aseguraron que el gobierno de Catalunya sabía que no podía contar con ellos para implementar la independencia y que estaban dispuestos a obedecer las órdenes de la fiscalía, incluso si implicaban la detención de Puigdemont. Una primera explicación podría ser que simplemente se busca alimentar la campaña de PP, Ciudadanos, Vox y los medios de comunicación afines sobre el golpe de Estado que habría tenido lugar en Catalunya, pensando que esto mantiene vivo el ¡A por ellos! y prepara a la opinión pública para una sentencia muy dura. Otra es que estos testigos, intrascendentes por la rebelión o la sedición, puedan ser útiles para una sentencia creativa, inferior en uno o dos grados, pero también dura.
Y en esto último Manuel Marchena es un especialista. Recordemos un precedente. En julio de 2014 la Audiencia española hizo pública la sentencia que absolvía a 19 de los acusados del asedio al Parlament de Catalunya que había tenido lugar en junio de 2011 convocado por el movimiento 15-M. Pero una sala del Tribunal Supremo presidida por Marchena condenó a 8 de los acusados a 3 años de prisión porque "paralizar el funcionamiento ordinario del órgano legislativo supone afectar no sólo al derecho fundamental de participación política de los representantes políticos, y en general de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático"y porque "los acusados contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos".
Como ilustración del la validez del lema Si tocan a una, nos tocan a todas, vale la pena recordar que en aquella ocasión el Parlament y la Generalitat, junto con la fiscalía, presentaron recursos contra la sentencia absolutoria y que durante la vista pública destacaron que en aquella jornada se había utilizado la violencia y la extorsión. Jordi Turull, hoy acusado de rebelión, consideró la absolución como un despropósito y que los manifestantes habían cruzado la línea de la violencia .
Qué hacer
Los resultados de las próximas elecciones y del juicio en el Tribunal Supremo amenazan el ejercicio de libertades fundamentales y la calidad de la democracia en todo el Estado, no sólo en Catalunya.
Para hacerles frente tenemos los recursos de la movilización popular y del voto. En ambos casos el objetivo debe ser la defensa de la democracia y de las reivindicaciones populares: salarios, pensiones, derechos de las mujeres, vivienda, enseñanza, sanidad, medio ambiente, etc. Los avances en un terreno repercuten favorablemente en el otro. La defensa de las condiciones para una vida digna ensanchan la libertad y la lucha por una democracia plena amplían las posibilidades de defensa de las reivindicaciones populares. Y viceversa.
En la campaña electoral se ha podido comprobar como el ataque a Catalunya, a presos y exiliados y la reactivación del nacionalismo español más reaccionario rebautizado como constitucionalismo, son el recurso demagógico para una deriva autoritaria que quiere imponer una lectura aún más reaccionaria de la Constitución o incluso la supresión de aspectos fundamentales de la misma.
La derecha extrema (PP y C ’s) propaga sin pudor que en Catalunya hubo un golpe de Estado como justificación de una alianza de gobierno estatal con la extrema derecha neofascista (Vox), tal y como ya hizo en Andalucía.
El PSOE (y el PSC) se niega a descartar un gobierno de coalición con C’s porque ya han adoptado algunos de los argumentos y las reivindicaciones de la derecha extrema, como por ejemplo prohibir que Open Arms rescate vidas en el Mediterráneo o continuar con las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla. En el caso de Catalunya ha aceptado también la teoría de que no existe un conflicto entre la nación catalana y el Estado sino un conflicto entre catalanes. Como si no hubieran sido la Policía española y la Guardia Civil quienes golpearon a los ciudadanos catalanes (independentistas y no independentistas) que querían votar el 1-O; o como si no hubieran sido el Congreso y el Senado, con el voto de PSC/PSOE, quienes intervinieron la autonomía de Catalunya con el artículo 155. Y cuando hablan de diálogo y de buscar acuerdos excluyen de entrada la posibilidad de un referéndum, una demanda que tiene el consenso del 80% de la ciudadanía de Catalunya.
Simplemente en nombre de la democracia, sin ninguna otra consideración, se debería concluir que su defensa no es compatible con el voto a PP, C’s y PSOE/PSC (ni a Vox, evidentemente).
Hay que tener en cuenta, además, que la abstención suele beneficiar a estos partidos, especialmente a los que están más a la derecha. Y que para favorecer políticas que puedan transformar realmente la sociedad el voto debe orientarse hacia los partidos que mejor consideramos que defienden la democracia, el derecho a decidir sobre todo, los derechos humanos, la república y el conjunto de medidas económicas y sociales necesarias para mejorar las condiciones de vida y la dignidad de la gran mayoría de la población.
A través del voto y la lucha popular hay que ir mostrando que es posible una alternativa. En un artículo anterior la resumía así: democracia contra autoritarismo, derechos sociales contra austeridad, república contra monarquía
26/04/2019
Martí Caussa. Redactor de viento sur .
Notas
1/ https://www.vilaweb.cat/noticies/diari-judici-politic-josep-casulleras-tortures-policies-1-o


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