EL DELFÍN

Este es un espacio para la difusión de conocimientos sobre Ciencia Política que derivan de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

sábado, 2 de febrero de 2019

Mexico: prision preventiva oficiosa

Prisión preventiva oficiosa
E
l Senado de la República aprobó el pasado 6 de diciembre, con 91 votos a favor y 18 en contra, un proyecto por el cual se busca reformar el artículo 19 de la Constitución, con el propósito de aumentar el catálogo de delitos, cuya prisión preventiva es de carácter oficioso. Entre ellos destacan el abuso sexual contra menores; el feminicidio; la desaparición forzada; la desaparición por particulares; el robo a transporte en cualquiera de sus modalidades; el uso de programas sociales con fines electorales, así como delitos en materia de hidrocarburos y corrupción. Cabe señalar que la prisión preventiva es una medida cautelar contemplada en el artículo 19 de la Constitución y en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y consiste en una excepción a la libertad, que tiene por finalidad, de acuerdo con las normas, garantizar la integridad y seguridad de las víctimas y testigos, evitando así que el indiciado se sustraiga de la justicia.
Es pertinente mencionar que si un delito no es contemplado en el catálogo de conductas sujetas a prisión preventiva oficiosa, el Ministerio Público, como lo señala el citado artículo constitucional, puede solicitarla, siempre y cuando sea justificable, obren elementos que demuestren la existencia de un riesgo para las víctimas, y que el uso de las demás medidas cautelares no sean suficientes para garantizar su seguridad.
Diversos organismos internacionales de derechos humanos han externado su preocupación respecto a esta iniciativa. En múltiples comunicaciones emitidas al Estado mexicano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha mencionado que esta figura, además de atentar contra la libertad personal y el principio de presunción de inocencia, es utilizada como una pena anticipada, calificándola también como una intervención directa del Poder Legislativo en el Judicial, al dictar de qué manera éste debe proceder al valorar el uso de esta medida. La CIDH ha señalado, asimismo, que cuando la aplicación de la prisión preventiva se hace con base en criterios, como el tipo de delito por el que se procesa a la persona, y por tanto se vuelve obligatoria por imperio de la ley, la situación es aún más grave, porque está codificando por vía legislativa el debate judicial, y por tanto limitándose la posibilidad de los jueces de valorar su necesidad y procedencia de acuerdo al caso en específico.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU ha manifestado en este mismo sentido que la imposición de la prisión preventiva automática u oficiosa para ciertos delitos constituye una eliminación de la presunción de inocencia, pues aquellos acusados de dichas ofensas son detenidos automáticamente sin una consideración ponderada de las medidas restrictivas alternativas de la detención, distintas a la privación de la libertad. Tal situación es especialmente preocupante en un país como México, en el que las detenciones arbitrarias y la falsa imputación de delitos es una constante, impactando, por ejemplo, en personas de escasos recursos, defensoras de derechos humanos y líderes de movimientos sociales.
Ante tal situación, no podemos ser omisos sobre la realidad de nuestra nación. La de un México que atraviesa su peor crisis en materia de derechos humanos, caracterizada por las altas tasas de delitos que quedan en la impunidad. Un país de miles de desaparecidos, cientos de fosas clandestinas y con una creciente violencia feminicida en los años recientes. Si bien es cierto que es necesaria la implementación de medidas que contribuyan a combatir estos males sociales, es imperativo regular el uso de la prisión preventiva bajo los principios de excepcionalidad, justificación, legalidad y necesidad, siempre en apego a los más altos estándares internacionales en la materia. Esto, además de la necesidad de enfocar nuestras críticas y exigencias en el adecuado funcionamiento de las instituciones de procuración e impartición de justicia. Espacios donde se gesta el ciclo de la impunidad y la corrupción.
Esta iniciativa será discutida en el periodo ordinario de sesiones que inicia la Cámara de Diputados la próxima semana, para lo cual, en un formato de audiencias públicas, se ha convocado a la instalación de mesas de trabajo con la participación de diversos académicos, especialistas y organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de profundizar más en su discusión y análisis. Lo que, dado las opiniones diversas que se han manifestado, es más que pertinente.
Pienso que al igual que en otros temas, en el Congreso de la Unión no debieran precipitarse y mucho menos constitucionalizar un asunto tan delicado para el futuro de la nación. Sería oportuno, además, no convertir a la Constitución en un manual de casuística, habiendo como hay, o debe haber, otro tipo de ordenamientos jurídicos y sobre todo de procedimientos institucionales eficaces, para hacer efectiva la justicia.

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