Aplastamiento de un derecho
Pablo Gómez
La Suprema Corte ha negado el ejercicio del derecho constitucional a la consulta popular incluido en el artículo 35. Los conceptos y frases inventados en la Corte que no tienen nada que ver con la fracción VIII del referido precepto de la Carta Magna. Cuando se hizo la reforma, el Congreso no admitió lo que los togados están inventando: que de las consultas populares no pueda resultar algún gasto o ingreso. Si así fuera no habría nunca consultas porque todos los temas podrían costar o dar dinero.
Dice la norma vigente: “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.” ¡Basta! No hay más.
Lo que dice la Constitución es que no puede haber votación popular sobre las normas que rigen las contribuciones y los presupuestos públicos así como el financiamiento y el pago de la deuda. Eso fue lo que el Congreso quiso dejar fuera de las consultas como ocurre en casi todo el mundo. Más aún cuando la litis de la consulta pedida por el PRD, así como la solicitada por Morena, abarca precisamente que con la reforma energética no habrá ingresos unitarios adicionales al fisco. Pero la decisión de la Corte (excepto Cosío) no ha sido sobre la validez de la consulta solicitada sino un apoyo al contenido de la reforma energética cuestionada. Se trata de ganar pero por la vía de la negación del derecho a la consulta popular.
La Corte ha llegado al extremo de declarar inconstitucional la petición de consulta sobre la legislación de energía por “tener como parte de su objeto restricciones a los derechos humanos”. ¿Cuáles? Los togados responden: el derecho a un medio ambiente sano. Y, tendidos en la mentira, afirman que en los preceptos de la reforma de las industrias de la energía se recomienda cuidar el medio ambiente. En este marco no es posible siquiera discutir. Por último, se afirma que la pregunta propuesta por el PRD no es sencilla ni comprensible y, para no dejar duda de la ficticia oligofrenia de la ponencia aprobada en la Corte, se recomienda como criterio rector de los “casos futuros” que la pregunta se circunscriba a una sola decisión legislativa o administrativa. Pero justamente la pregunta del PRD era sobre un solo acto legislativo: la reforma constitucional de energía. En síntesis, se dice que no procede la consulta porque la pregunta es de difícil respuesta para la generalidad de las personas. ¡Esta es la Suprema Corte de Justicia de la Nación!
Ahora bien, ¿para qué se estableció el derecho popular a la consulta? Para poder resolver mediante el voto las grandes discrepancias y contradicciones, para que todo mundo sepa que siempre habrá una manera de zanjar la más grande diferencia acudiendo a la votación popular, es decir, a la intervención del soberano por encima de las confrontaciones entre los bandos políticos.
En la Corte la democracia causa pánico, no se entiende lo más elemental y se camina por recovecos dizque técnicos que no son de este mundo. Que no se diga en la Corte que el gobierno no presiona para evitar cualquier consulta popular. Al margen de pamplinas, la cuestión es de carácter político: la democracia puede ser vista como perniciosa cuando resulta contraria a los intereses económicos de una oligarquía que domina el país.
Lo peor de todo es que la negación de las consultas planteadas va a llevar a nulificar por algún tiempo el derecho a la consulta popular. ¿Para qué juntar millones de firmas si hay once personas que se han ubicado por encima de la Constitución y niegan al pueblo el derecho a la consulta? Después, se hará necesario cambiar la Corte para recobrar ese derecho.
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