EL DELFÍN

Este es un espacio para la difusión de conocimientos sobre Ciencia Política que derivan de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

viernes, 26 de febrero de 2021

Economia moral-universidades publicas-

 Economía moral

¿Es posible y deseable la democracia interna en las universidades públicas? // La UAZ muestra que sí

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oy toma posesión como rector (2021-2025) de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) Francisco García Salinas, el doctor Rubén Ibarra Reyes. Fue electo por sufragio universal de acuerdo con su Ley Orgánica (LO), vigente desde 2001: “Art. 11. La forma de gobierno de la UAZ será la de una democracia representativa, cuya autonomía reside en la comunidad universitaria. Art. 12. Es facultad exclusiva de los universitarios, consecuentes con el carácter autónomo y el espíritu republicano de la institución, elegir a los integrantes de los órganos de gobierno y a las autoridades, mediante el voto universal, directo, secreto, libre, ponderado por sector, en proporción de 45 por ciento para estudiantes, 45 por ciento para académicos y 10 por ciento para trabajadores administrativos, en sus respectivas áreas y unidades académicas.” Como se aprecia, se elige de esta manera democrática y original (por la ponderación) no sólo al rector, sino a todas las autoridades y los integrantes de los órganos de gobierno. La LO vigente, aprobada por el Poder Legislativo estatal, se derivó de iniciativa de LO presentada por el rector de la Universidad que tiene esta facultad estipulada en la Constitución Política de Zacatecas. La iniciativa deriva, a su vez del Congreso General de Reforma Universitaria (1987-88). Una historia inédita. Nada parecido existe a nivel federal: ni la UNAM ni el IPN son mencionados en la Constitución de la República. El director general del IPN es nombrado por el secretario de Educación Pública. El rector de la UNAM y los directores de facultades, escuelas e institutos son nombrados por su junta de gobierno (JG), constituida por 15 miembros nombrados por el Consejo Universitario Constituyente en 1945. El nombramiento dura hasta que cumplan 70 años. Las vacantes (por edad, incapacidad o muerte) se cubren con nombramiento del Consejo Universitario, pero las derivadas de renuncia las nombra la propia JG. En El Colegio de México (Colmex) la JG nombra al presidente y a los directores de los centros de estudios. De los siete miembros de la JG, cinco son nombrados por el gobierno federal disfrazado como asamblea de socios fundadores (SEP, UNAM, BdeM y FCE) a propuesta de la propia JG; los otros dos deben ser profesores-investigadores del Colmex en activo, también los nombra la asamblea a partir de ternas propuestas por el Consejo Académico. IPN, la UNAM y el Colmex son instituciones no democráticas, a diferencia de la UAZ.

Pero la UAZ no es la única institución con elecciones abiertas. Romualdo López y coautores, en Las formas de elección de los rectores. Otro camino para acercarse al conocimiento de las universidades públicas autónomas (en Perfiles educativos, vol. 33, núm. 131, enero 2011) analizaron las leyes orgánicas y estatutos vigentes en 2007, de 36 universidades públicas autónomas del país y encontraron:

“Tres formas generales para la elección del rector, cada una de ellas con variantes, a saber: por una JG (13 de las 36 universidades; 36 por ciento), por el consejo universitario (18 de las 36; 50 por ciento), por votación universal secreta y directa de la comunidad (cinco de las 36; 14 por ciento). Hay modalidades entre las universidades que optan por esta última forma: cuatro otorgan el mismo peso a cada uno de los votos y una establece un voto ponderado: el voto de los estudiantes representa 45 por ciento, otro 45 por ciento corresponde al voto de los académicos y el 10 por ciento a los trabajadores. [Los autores no lo dicen, pero los lectores ya saben que es la UAZ]. ¿Qué implicaciones tiene la modalidad de voto universal no ponderado? Como el que gana es el que obtiene el mayor número de votos, la elección implica la realización de campañas entre los votantes para ganar el voto y campañas dirigidas a donde se concentra el mayor número potencial de votos: los estudiantes. Todas las universidades que optan por esta forma ofrecen educación media superior, que representa entre 33 y 60 por ciento del total de votantes. Los testimonios que se tienen sobre este tipo de elección muestran un rechazo de buena parte de los miembros de la universidad por considerar que no es el mecanismo idóneo para elegir a las autoridades. [Los autores señalan lo siguiente en la sección de conclusiones]: Cada modalidad tiene características particulares, aspectos positivos y problemas, ventajas e inconvenientes. En este trabajo se han advertido algunos de los problemas principales de cada modalidad: en la votación universal, la manipulación de los jóvenes, sobre todo los de educación media superior; en los consejos universitarios, la debilidad de la representación de sus miembros; en las JG, la falta de transparencia en la decisión. También se han resaltado las virtudes: el consenso mayoritario y alta legitimidad cuando el rector es electo por toda la comunidad; la elección razonada, confrontada y debatida en el caso de los consejos universitarios; la decisión basada en cuestiones más académicas que de otra índole, en el caso de las JG”.

Mi opinión, que tendría que fundamentar más, es que la modalidad única de la UAZ, de voto universal ponderado, logra combinar las ventajas (reales o supuestas) que los autores ven en cada modalidad y atemperar sus desventajas. Logran la paridad entre estudiantes y profesorado, característica de muchos consejos universitarios, en la elección de autoridades. Los autores citados señalan que los profesores representan sólo entre 2 por ciento y 6 por ciento de la suma de estudiantes más profesores en las cinco universidades que tienen votación universal. Está claro que la votación universal sin ponderadores que equilibren el peso del profesorado no es sensata. Tampoco son sensatos los procedimientos de la UNAM y el Colmex donde un grupo ajeno a la institución (ni profesores ni estudiantes) eligen al rector y a directores de facultades y centros de estudio. En la UNAM ello llevó a la formación de cacicazgos en algunas facultades. En La Jornada (3/03/18), Hugo Aboites señaló sobre la elección de rector por las JG: Su problema fundamental es el hecho de que deja totalmente en manos de un pequeño grupo de notables la determinación de quién debe ocupar el cargo. Las JG han resultado muy vulnerables a presiones desde el poder. Y por esto, cada vez más, con el uso de esta modalidad se presentan casos de protestas e incluso conflictos importantes. El procedimiento de designación de autoridades cuenta y cuenta mucho. En 2005, por propia iniciativa, antes que la JG eligiera al presidente del Colmex, los profesores votamos en urna entre los candidatos registrados para expresar nuestra opinión colectiva y enviamos una carta a la JG con los resultados. El candidato electo por la JG semanas después, Javier Garciadiego, sacó sólo 9.5 por ciento de los votos, y la JG ignoró al candidato que obtuvo la mayoría absoluta (51.9 por ciento). Los profesores no somos ciudadanos de nuestras universidades, excepto en la UAZ, y quizás en alguna más.

Rubén Ibarra Reyes fue secretario general de la UAZ entre 2016 y 2021. Su desempeño como promotor incansable y eficaz solucionador de problemas explica la abrumadora ventaja con la que ganó: obtuvo 77 por ciento del voto ponderado. Su legitimidad es plena, lo que augura el éxito de su difícil tarea.

www.julioboltvinik.org

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