EL DELFÍN

Este es un espacio para la difusión de conocimientos sobre Ciencia Política que derivan de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

viernes, 10 de enero de 2014

Reforma energetica peñista

Economía Moral
Reforma energética peñista: paso definitivo a la subordinación global/ II
En la redacción de la reforma se intenta bloquear la consulta popular
Julio Boltvinik
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a esencia de la reforma energética (RE) consiste en dos modificaciones al texto del artículo 27 constitucional (CPEUM). Este cambio esencial se complementa con reformas a los artículos 25 y 28 de la CPEUM y, repitiendo una práctica legislativa mañosa que se ha acentuado en los últimos gobiernos, mediante 21 artículos transitorios de los cuales 19 son sustantivos y adelantan mucho de lo que debería corresponder a la legislación secundaria. La reforma a la CPEUM propiamente dicha (es decir, sin los transitorios) trata de mantener la retórica nacionalista de la redacción originaria (de 1917) como en la frase con la que inicia el párrafo sexto reformado en diciembre de 2013: “En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible…”, que es idéntico al texto de 1917. Comparando el texto del párrafo sexto del artículo 27 vigente con el que estaba vigente en febrero de 2013 (es decir, antes de las reformas peñistas), resaltan dos cambios fundamentales: a) En el párrafo sexto se suprimieron las palabras en cursivas de la frase “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones…”. El grueso de esta frase, salvo la inclusión de o materiales radioactivos [que se añadió posteriormente pues la utilidad energética de los materiales radiactivos es posterior a la segunda guerra mundial], corresponde a la reforma a este párrafo realizada durante el gobierno de Lázaro Cárdenas (promulgada el 9 de noviembre de 1940) después de la expropiación petrolera de 1938. En el texto hoy vigente del párrafo sexto la frase sólo dice: Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Pero la RE añade un párrafo séptimo que restaura completa la frase de la reforma de Lázaro Cárdenas para añadirle dos frases que muestran que la tesis dura no se otorgarán concesiones se le puede dar la vuelta usando otras palabras que, aunque impliquen lo mismo, permiten sostener al PRIAN que se ha respetado escrupulosamente la reforma cardenista. La materia del petróleo queda, entonces, así en el nuevo párrafo sexto:
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
Este párrafo tiene varias cosas extrañas: la primera es la frase con el propósito que pareciera equivalente a la justificación de la apertura al capital privado de todo lo relacionado con el petróleo, pero ese propósito se reduce a la obtención de ingresos para el Estado, aunque inmediatamente se le quiera dar más vuelo relacionándola con el desarrollo a largo plazo de la Nación que, como argumenté en la entrega anterior (27/12/13), es justamente lo que la privatización impide, al propiciar la atrofia de las capacidades empresariales y tecnológicas de la nación. Entonces ¿por qué esta obtención de ingresosque en los transitorios suenan ya a obsesión, redactada como maximizar los ingresos ‘de la Nación’ (por ejemplo, en los dos párrafos del transitorio cuarto) siempre asegurando que en las frases se use explícitamente la palabra ingresos? Al margen de volver sobre el asunto, adelanto que muy probablemente se trata de inocular, en el texto de la RE, lo que creen que es la vacuna contra el artículo 35 de la propia CPEUM, que establece los derechos del ciudadano y que, en su fracción VIII (adicionada como parte de las reformas estructurales peñistas en agosto de 2013), y que instituye el derecho de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional. Pero se insertan las siguientes exclusiones de lo que se puede votar en ellas: No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La consulta popular es, como acertadamente señala Jorge Eduardo Navarrete en La Jornada de ayer, una amenaza real para la RE porque, entre otras cosas, señala que Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes. Es decir, si se somete a consulta popular la RE y participan 40 por ciento o más de los votantes potenciales, y la gente vota mayoritariamente en contra de la RE, la reforma constitucional tendría que abrogarse. Como hipótesis, y basado también en algunas declaraciones de legisladores del PRIAN en los meses precedentes, la inclusión de la palabra ingresos en el párrafo séptimo del artículo 27 constitucional y su repetición en otras partes de la RE obedece a este intento de vacunar la RE contra la consulta popular. Naturalmente, bastaría invocar el nombre del decreto con el cual se promulga la RE para echar abajo tal intento: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, mostrando así que los ingresos y gastos del Estado no son su materia.
En materia de electricidad, la frase modificada del párrafo sexto del artículo 27 había sido establecida en la reforma que nacionalizó la electricidad durante el gobierno de López Mateos (29/12/60) y rezaba así (sin cambio, durante 53 años):Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. En la nueva versión ya no hay exclusividad de la nación en la generación, conducción y transformación:Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. La gráfica muestra que, a partir de la privatización de facto en el panismo se empieza a estancar la generación eléctrica total; en cambio, después de la nacionalización, en 1960, creció aceleradamente.

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