EL DELFÍN

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martes, 29 de septiembre de 2020

Mexico: Expresidentes a juicio,...

 

Expresidentes a juicio/ John M. Ackerman

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Ciudad de México. El proyecto de sentencia redactado por el Ministro Luis María Aguilar que declara inconstitucional la consulta propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador sobre el enjuiciamiento de los expresidentes implica una lamentable politización de la justicia. Aguilar fue propuesto por Felipe Calderón para ocupar su puesto actual y durante el sexenio de Enrique Peña Nieto llegó hasta la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Con su proyecto, el Ministro ponente demuestra que prefiere quedar bien con los antiguos amos del país que abrazar los nuevos tiempos democráticos.

De manera sorpresiva, el texto del Ministro Aguilar se presenta como una supuesta defensa del derecho del pueblo a enjuiciar a los expresidentes. Señala que si en la consulta “se obtuviera como respuesta vinculante un NO, esto es, en contra de iniciar procesos de investigación y sanción de ilícitos penales, se obligaría a las fiscalías correspondientes a claudicar en la función social que se les ha encomendado e, incluso, podría con ello archivarse o determinarse el no ejercicio de la acción penal de las denuncias que se presentaran en el futuro o las que se hubieran presentado.”

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Este razonamiento es espurio e hipócrita. No existe elemento alguno en la pregunta propuesta por López Obrador que podría generar una “obligación” al Fiscal General de la Nación (FGN) a “archivar” o “determinar el no ejercicio de la acción penal” en contra de los expresidentes.

La pregunta que remitió el Presidente es: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”

En la muy lejana posibilidad de que la ciudadanía decidiera dar una respuesta negativa, ello de ninguna manera generaría una obligación para que Alejandro Gertz Manero cerrara expediente alguno. Un “NO” en la consulta simplemente implicaría la ausencia de un respaldo popular mayoritario para las investigaciones y las sanciones que en su caso tendrían lugar, con base a las evidencias y las denuncias presentadas.

El mismo Ministro Aguilar reconoce este hecho irrefutable en otra parte de su proyecto de sentencia: “La propia Constitución y las leyes que de ella emanan prevén mecanismos para evitar la impunidad. Esto permite advertir que la consulta popular no es necesaria para que las autoridades…persigan, investiguen y sancionen los delitos en que incurra cualquier persona, independientemente de si ésta ejerció el cargo de Presidente de la República.”

Aquí Aguilar tiene toda la razón. Una consulta popular no es de ninguna manera “necesaria” para activar los mecanismos de procuración de justicia. La FGN y los ministerios públicos tienen la obligación de investigar todas las denuncias.

Pero el papel de la SCJN no es decidir si la materia de la consulta es “necesaria” sino exclusivamente si es “constitucional”. Y para juzgar la constitucionalidad los ministros deben limitarse únicamente a lo que señala la normatividad. A saber, el artículo 35 constitucional dice que “no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos… ni las garantías para su protección”, lo cual, como hemos visto, no aplica en caso de una respuesta negativa a la pregunta de la consulta.

Ahora bien, en caso de que la respuesta ciudadana fuera positiva tampoco habría una afectación a los derechos humanos. Aguilar señala que “el objeto de la consulta y la forma en que se redactó la pregunta permite identificar, con toda claridad, a las personas a las que la consulta propone investigar penalmente, lo que puede vulnerar la presunción de inocencia de las personas que ejercieron el cargo de Presidente de la República en periodos pasados”.

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De nuevo se equivoca el señor Ministro. La pregunta redactada por López Obrador no presume culpabilidad alguna de parte de los expresidentes sino que se limita a preguntar si los ciudadanos están de acuerdo con que exista “la presunta comisión de delitos” y que “las autoridades competentes” hagan su trabajo.

Es decir, una respuesta afirmativa no sería otra cosa que el equivalente a la presentación de una denuncia colectiva en contra de los expresidentes. Sería una denuncia sumamente importante ya que contaría con una enorme legitimidad popular, pero materialmente no tendría mayor fuerza que cualquier denuncia de hechos presentada por un ciudadano común.

Además, la normatividad en la materia permite a los Ministros de la Corte no solamente resolver con respecto a la constitucionalidad de la “materia” de la consulta sino también pronunciarse con respecto a la redacción específica de la pregunta. Así que en caso de cualquier duda con respecto a la posible afectación a la presunción de inocencia de los acusados, no sería necesario desechar toda la consulta sino que los Ministros podrían simplemente ajustar la redacción del interrogante.

Finalmente, es importante recordar que todos los ministerios públicos del mundo cuentan con cierta medida de “discreción fiscal”. Es decir, si bien toda denuncia debe ser investigada, la inevitable escasez de recursos y de tiempo siempre obliga a los fiscales a tomar decisiones estratégicas con respecto a cuáles casos dedicar más o menos esfuerzo. Y en el caso mexicano, la reforma penal acusatoria de 2008 abre aún más el espacio para el ejercicio de esta discreción por medio de figuras como la “justicia alternativa” o los “criterios de oportunidad”, tal y como hemos visto en el caso de Emilio Lozoya.

Así que el resultado de la consulta no obstaculizaría de ninguna manera la aplicación de la ley, sino en su caso sólo influiría en la manera en que las instituciones responsables ejerzan sus obligaciones legales. La consulta implica una invitación a que la ciudadanía se exprese de manera colectiva con respecto a la “presunta” comisión de delitos por los expresidentes. Es una oportunidad para formular una denuncia colectiva frente a las instituciones correspondientes en pleno uso de la libertad de expresión y a favor del adecuado uso de la discreción fiscal.

En suma, los ministros que se sumen al proyecto del Ministro Aguilar estarían acompañando un vergonzoso intento de callar al pueblo mexicano y permitiendo una perversa politización de la justicia.

www.johnackerman.mx

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