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Trabajadoras del hogar
Sigue el fraude de la Seguridad Social
22/02/2020 | Isabel Otxoa
Conservo como oro en paño la carta que dirigió a la opinión pública una veterana profesional de la gestión de la Seguridad Social, fechada el 14/6/2012. Venía a decir que si después de unas cuantas vueltas, ella misma no había sido capaz de dar de alta a su trabajadora de hogar en la oficina de la Tesorería a la que acudía cotidianamente por otras gestiones, era imposible que cualquier otra persona lo consiguiese. Habló de improvisación y de falta de información.
El Tribunal Contencioso Administrativo de Murcia, en sentencia de 31/5/2019, declaró fraudulentos los contratos que una trabajadora de hogar embarazada había presentado pretendiendo -¡habrase visto!, y de una sola tacada- regularizar su situación y cobrar posteriormente una baja por maternidad. El asunto lo había detectado la Unidad de Prevención del Fraude de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Una trabajadora que pertenece a la ATH-ELE, contaba esta misma mañana que como lleva de baja desde el pasado 19 de diciembre, la Inspección de la Seguridad Social le ha llamado por teléfono para que acuda con toda la documentación que justifique su estado. No podrá acudir, porque tiene que estar en la cama reposando boca abajo, pero le hemos aconsejado que deje buena constancia documental de todo, no le vayan a retirar la prestación sin más trámite por no haber acudido a la cita.
Ocupados como están machacando a la gente pequeña, se les pasó por alto que desde el año 2012, la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) estaba recaudando las cuotas de hogar sobre la base de los salarios declarados por la parte empleadora en la fecha del alta inicial, sin ningún cambio. Esto se hizo muy evidente en 2019 en los contratos a tiempo completo de gente interna y externa, que legalmente y de acuerdo al salario mínimo hubiesen tenido que cotizar como poco por 1.050€ al mes. Ninguna de las bases que veíamos de las contratadas antes de 2019 estaba actualizada: en algunos casos cotizaban por 743€ al mes, y en otros, por 877€ (dependiendo de factores diversos), porque como se ha dicho, la TGSS se limitaba a aplicarles los salarios declarados en 2012 y posteriores. ¿De quién ha sido la responsabilidad? Aunque saltaba a la vista, nunca quisieron pararse a determinar cuál era el salario que correspondía aplicarles legalmente, como era su obligación
La ceguera voluntaria de la TGSS tenía un problema: las altas de las trabajadoras habían sido a tiempo completo, y así constaba en sus archivos. La solución para cuadrar todo fue atribuirles jornadas a tiempo parcial, y reconocerles como cotizados menos días de los que les correspondían. En febrero de 2020, ha pasado por nuestra asesoría una trabajadora interna desde 2014, que seguía cotizando por 743€ desde enero de 2019, y le habían reconocido 106 días cotizados de menos en el periodo diciembre de 2014 febrero 2020.
La situación se produce al pasar del antiguo Régimen Especial en el que se pagaba una cuota única, al Sistema especial de empleadas de hogar de 2012, en el que se paga según el salario. Estando formalmente en el Régimen General, les falta el desempleo, la cotización por salarios reales, el cálculo de las pensiones como al resto de la gente trabajadora, es decir, con cobertura de los vacíos de cotización…pero no me detengo en esto, me apartaría del objetivo principal de este escrito.
En el nuevo Sistema especial, la gente empleadora acude a dar el alta, deja su número de cuenta para que le cobren lo que corresponda, y cree que ya ha cumplido, porque nadie les ha advertido de que deben comunicar las variaciones del salario. La dejadez en la gestión de la TGSS tendría más aspectos, como que durante estos años se han admitido comunicaciones de salarios incompletas, que no incluían la parte proporcional de las pagas extras, o que se han inscrito declaraciones de salarios netos en lugar de los brutos…la lista de despropósitos sería jugosa, pero también me apartaría del objetivo principal.
Una vez detectado el asunto, la infamia continúa. Cuando a mediados de 2019 denunciamos lo que hemos visto, la Administración de la Seguridad Social niega su responsabilidad. Se nos dice que la obligación de ajustar los salarios es solamente de la parte empleadora, que la competencia legal de la TGSS se limita a cobrar las cuotas aplicando el salario que se le ha comunicado. Falso, las normas les dan no solo la capacidad sino la obligación de controlar la exactitud de los datos sobre los que la gente cotiza. Unas veces, pueden pedir la colaboración de la Inspección de Trabajo, y otras, cuando el asunto es más claro que el agua, pueden requerir directamente al empleador. Escribo esto con la tranquilidad de tener encima de la mesa una resolución de 2019 de una oficina de la TGSS de Madrid (tienen cierta autonomía en la gestión), que al advertir que una trabajadora dada de alta por 40 horas estaba en 2019 cotizando por debajo del SMI., requiere a los empleadores para que en el plazo de 10 días demuestren documentalmente que trabaja menos, con la advertencia de que en caso contrario van a atribuirle el salario mínimo interprofesional. ¡Cómo no iban a poder hacerlo !
Profesionales de las gestorías de seguros sociales consideran imposible que una situación como la descrita se haya mantenido de manera generalizada durante años sin una política deliberada de mirar para otro lado. Dicen que en el Régimen General ordinario, teniendo como tenían todos los datos que indicaban falta de actualización, la TGSS hubiese emitido un requerimiento a la empresa para que rectificase el desajuste de salario y jornada, y caso de falta de respuesta hubiese enviado el expediente a la Inspección de Trabajo. Esto, caso de no haber actuado por sí misma, como he explicado.
Ante la denuncia pública, TGSS ha empezado a actualizar algunas cotizaciones mal hechas, pero siempre a partir del mes en el que revisa el expediente. Hemos visto en febrero de 2020 el informe de una interna que en 2019 cotiza sobre 877€ al mes de enero a septiembre, y es solo en octubre cuando le pasan a 1050€. Aquí hay un problema que no quieren reconocer: tienen decidido no molestar a la parte empleadora con una reclamación de atrasos que proviene de su mala gestión. La opción es privar a las trabajadoras de sus derechos, o, como hicieron PSE y PNV en el Parlamento Vasco, tirar por la vía cínica, negándoles su apoyo y recomendándoles la denuncia individual como toda solución.
El salario mínimo de 950€ en catorce pagas, se publicó en el BOE del miércoles día 5/2/2020. A la gente trabajadora del Régimen General, le van a cotizar sin ningún problema desde el 1 de enero sobre las nuevas bases. No en el Sistema de hogar, y esto no solo está pasando en Bizkaia. El viernes día 7 de febrero, el sistema informático de la TGSS no permitía meter la variación del salario de una trabajadora con efectos al 1 de enero. El motivo es que las variaciones de datos en el Sistema de Hogar tienen que hacerse en el plazo de tres días desde la fecha en que tienen efecto. Gente que ha acudido personalmente a las oficinas de la TGSS, ha escuchado el “está Ud. fuera de plazo”. O la Administración de la SS, busca que te rebusca, localiza por algún lado su competencia legal para ordenar este caos, o continuará esta situación para la que no, qué digo, sí que hay palabras. Son clasismo, patriarcado, y racismo. Esto ha pasado porque son pobres, mujeres y, en muchos casos, migrantes.
Hace unos días, el Defensor del Pueblo ha archivado la queja que le presentamos en noviembre de 2019 organizaciones de trabajadoras de hogar de todo el Estado, porque acepta los argumentos con los que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la TGSS defienden su postura. No encuentra nada que recomendarles, aunque si lee esto y se entera de que el sistema informático de la SS ni siquiera permite actualizar salarios al mínimo desde el 1 de enero de 2020… quién sabe, a lo mejor descubre que tiene tarea.
Este problema es una pesadísima herencia de ocho años de mala gestión del PP, que pasó bastante tiempo inadvertida (aunque la sección sindical de CGT en la TGSS llevaba tiempo denunciándolo), transmitida en 2019 al PSOE, que ha optado por dar largas y negar su responsabilidad institucional, … ¿Podemos esperar que se afronte ahora?
22/02/2020
https://www.elsaltodiario.com/gobierno-coalicion/isabel-otxoa-seguridad-social-fraude-empleo-hogar
El Tribunal Contencioso Administrativo de Murcia, en sentencia de 31/5/2019, declaró fraudulentos los contratos que una trabajadora de hogar embarazada había presentado pretendiendo -¡habrase visto!, y de una sola tacada- regularizar su situación y cobrar posteriormente una baja por maternidad. El asunto lo había detectado la Unidad de Prevención del Fraude de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Una trabajadora que pertenece a la ATH-ELE, contaba esta misma mañana que como lleva de baja desde el pasado 19 de diciembre, la Inspección de la Seguridad Social le ha llamado por teléfono para que acuda con toda la documentación que justifique su estado. No podrá acudir, porque tiene que estar en la cama reposando boca abajo, pero le hemos aconsejado que deje buena constancia documental de todo, no le vayan a retirar la prestación sin más trámite por no haber acudido a la cita.
Ocupados como están machacando a la gente pequeña, se les pasó por alto que desde el año 2012, la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) estaba recaudando las cuotas de hogar sobre la base de los salarios declarados por la parte empleadora en la fecha del alta inicial, sin ningún cambio. Esto se hizo muy evidente en 2019 en los contratos a tiempo completo de gente interna y externa, que legalmente y de acuerdo al salario mínimo hubiesen tenido que cotizar como poco por 1.050€ al mes. Ninguna de las bases que veíamos de las contratadas antes de 2019 estaba actualizada: en algunos casos cotizaban por 743€ al mes, y en otros, por 877€ (dependiendo de factores diversos), porque como se ha dicho, la TGSS se limitaba a aplicarles los salarios declarados en 2012 y posteriores. ¿De quién ha sido la responsabilidad? Aunque saltaba a la vista, nunca quisieron pararse a determinar cuál era el salario que correspondía aplicarles legalmente, como era su obligación
La ceguera voluntaria de la TGSS tenía un problema: las altas de las trabajadoras habían sido a tiempo completo, y así constaba en sus archivos. La solución para cuadrar todo fue atribuirles jornadas a tiempo parcial, y reconocerles como cotizados menos días de los que les correspondían. En febrero de 2020, ha pasado por nuestra asesoría una trabajadora interna desde 2014, que seguía cotizando por 743€ desde enero de 2019, y le habían reconocido 106 días cotizados de menos en el periodo diciembre de 2014 febrero 2020.
La situación se produce al pasar del antiguo Régimen Especial en el que se pagaba una cuota única, al Sistema especial de empleadas de hogar de 2012, en el que se paga según el salario. Estando formalmente en el Régimen General, les falta el desempleo, la cotización por salarios reales, el cálculo de las pensiones como al resto de la gente trabajadora, es decir, con cobertura de los vacíos de cotización…pero no me detengo en esto, me apartaría del objetivo principal de este escrito.
En el nuevo Sistema especial, la gente empleadora acude a dar el alta, deja su número de cuenta para que le cobren lo que corresponda, y cree que ya ha cumplido, porque nadie les ha advertido de que deben comunicar las variaciones del salario. La dejadez en la gestión de la TGSS tendría más aspectos, como que durante estos años se han admitido comunicaciones de salarios incompletas, que no incluían la parte proporcional de las pagas extras, o que se han inscrito declaraciones de salarios netos en lugar de los brutos…la lista de despropósitos sería jugosa, pero también me apartaría del objetivo principal.
Una vez detectado el asunto, la infamia continúa. Cuando a mediados de 2019 denunciamos lo que hemos visto, la Administración de la Seguridad Social niega su responsabilidad. Se nos dice que la obligación de ajustar los salarios es solamente de la parte empleadora, que la competencia legal de la TGSS se limita a cobrar las cuotas aplicando el salario que se le ha comunicado. Falso, las normas les dan no solo la capacidad sino la obligación de controlar la exactitud de los datos sobre los que la gente cotiza. Unas veces, pueden pedir la colaboración de la Inspección de Trabajo, y otras, cuando el asunto es más claro que el agua, pueden requerir directamente al empleador. Escribo esto con la tranquilidad de tener encima de la mesa una resolución de 2019 de una oficina de la TGSS de Madrid (tienen cierta autonomía en la gestión), que al advertir que una trabajadora dada de alta por 40 horas estaba en 2019 cotizando por debajo del SMI., requiere a los empleadores para que en el plazo de 10 días demuestren documentalmente que trabaja menos, con la advertencia de que en caso contrario van a atribuirle el salario mínimo interprofesional. ¡Cómo no iban a poder hacerlo !
Profesionales de las gestorías de seguros sociales consideran imposible que una situación como la descrita se haya mantenido de manera generalizada durante años sin una política deliberada de mirar para otro lado. Dicen que en el Régimen General ordinario, teniendo como tenían todos los datos que indicaban falta de actualización, la TGSS hubiese emitido un requerimiento a la empresa para que rectificase el desajuste de salario y jornada, y caso de falta de respuesta hubiese enviado el expediente a la Inspección de Trabajo. Esto, caso de no haber actuado por sí misma, como he explicado.
Ante la denuncia pública, TGSS ha empezado a actualizar algunas cotizaciones mal hechas, pero siempre a partir del mes en el que revisa el expediente. Hemos visto en febrero de 2020 el informe de una interna que en 2019 cotiza sobre 877€ al mes de enero a septiembre, y es solo en octubre cuando le pasan a 1050€. Aquí hay un problema que no quieren reconocer: tienen decidido no molestar a la parte empleadora con una reclamación de atrasos que proviene de su mala gestión. La opción es privar a las trabajadoras de sus derechos, o, como hicieron PSE y PNV en el Parlamento Vasco, tirar por la vía cínica, negándoles su apoyo y recomendándoles la denuncia individual como toda solución.
El salario mínimo de 950€ en catorce pagas, se publicó en el BOE del miércoles día 5/2/2020. A la gente trabajadora del Régimen General, le van a cotizar sin ningún problema desde el 1 de enero sobre las nuevas bases. No en el Sistema de hogar, y esto no solo está pasando en Bizkaia. El viernes día 7 de febrero, el sistema informático de la TGSS no permitía meter la variación del salario de una trabajadora con efectos al 1 de enero. El motivo es que las variaciones de datos en el Sistema de Hogar tienen que hacerse en el plazo de tres días desde la fecha en que tienen efecto. Gente que ha acudido personalmente a las oficinas de la TGSS, ha escuchado el “está Ud. fuera de plazo”. O la Administración de la SS, busca que te rebusca, localiza por algún lado su competencia legal para ordenar este caos, o continuará esta situación para la que no, qué digo, sí que hay palabras. Son clasismo, patriarcado, y racismo. Esto ha pasado porque son pobres, mujeres y, en muchos casos, migrantes.
Hace unos días, el Defensor del Pueblo ha archivado la queja que le presentamos en noviembre de 2019 organizaciones de trabajadoras de hogar de todo el Estado, porque acepta los argumentos con los que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la TGSS defienden su postura. No encuentra nada que recomendarles, aunque si lee esto y se entera de que el sistema informático de la SS ni siquiera permite actualizar salarios al mínimo desde el 1 de enero de 2020… quién sabe, a lo mejor descubre que tiene tarea.
Este problema es una pesadísima herencia de ocho años de mala gestión del PP, que pasó bastante tiempo inadvertida (aunque la sección sindical de CGT en la TGSS llevaba tiempo denunciándolo), transmitida en 2019 al PSOE, que ha optado por dar largas y negar su responsabilidad institucional, … ¿Podemos esperar que se afronte ahora?
22/02/2020
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