EL DELFÍN

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sábado, 5 de octubre de 2019

Consejo judicial ciudadano

Consejo judicial ciudadano
L
a Constitución Política de la Ciudad de México (CDMX), que entró en vigor el 17 de septiembre de 2018, es quizás una de las constituciones más modernas y progresistas de México y del mundo. Habida cuenta de los vectores de la protección de los derechos humanos y la participación ciudadana, que permean todo su texto, en el artículo 37 se estableció la creación de un Consejo Judicial Ciudadano (CJC), integrado por 11 personas propuestas por instituciones académicas, civiles o sociales designadas por el Congreso de la ciudad. Su encargo no sería remunerado, pues sus integrantes no serían servidores públicos, sino ciudadanos, a quienes se les designa para funciones específicas. Y entre éstas, la de nombrar a los integrantes del Consejo de la Judicatura, que como todos sabemos es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.
El consejo se encargaría de proponer al Congreso a los candidatos a magistrados del Tribunal Superior de Justicia, con lo que se planteó un cambio fuerte respecto a la manera de nombrar a los magistrados, pues hasta entonces la propuesta de éstos era facultad del jefe de Gobierno, y su ratificación o aprobación de la entonces Asamblea Legislativa. Con ese cambio se eliminaba una de las circunstancias que más cuestionan la autonomía de los magistrados, con lo que esto podía acarrear de subordinación de ellos al titular del Ejecutivo, con la consiguiente posibilidad de consignas, obediencia a indicaciones de éste en asuntos o casos importantes.
Por otra parte, en la Constitución el CJC quedó también facultado para integrar las ternas para fiscal general de la Ciudad, fiscal anticorrupción y fiscal para delitos electorales. En el primer caso, para enviar la terna a la jefa o al jefe de Gobierno, con el fin de que sometan la designación al Congreso; y en los otros dos casos para enviarlas directamente al propio Congreso, para que éste resuelva. Con esta participación del CJC se fortalece la búsqueda de la autonomía de esas fiscalías de la Ciudad de México. Como se sabe, lamentablemente la primera de las facultades, la de nombrar a los consejeros del Consejo de la Judicatura, fue anulada por una resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), cuando en junio dictó una sentencia sobre una controversia constitucional interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX (TSJ).
De esta manera, una disposición constitucional que abría el camino a la participación ciudadana y a la transparencia en los nombramientos del TSJ fue anulada, y con ello lo que hubiera sido un avance en el derecho de acceso a la justicia. Felizmente, despuésde la resolución de la Suprema Corte subsistió la facultad del CJC para integrar las ternas de los fiscales. Lo que puede significar un avance en la procuración de justicia, y, por tanto, así fuera de manera indirecta, en el acceso a la misma.
El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó el pasado viernes 27 de septiembre, por 50 votos a favor, la integración del CJC y tomó protesta a sus 11 integrantes. Para darle una dimensión no sólo jurídica, sino también social a las necesidades y expectativas que tendrán que tomar en consideración en la designación de los futuros fiscales, con ello dio también cumplimiento a la disposición constitucional de que siete de sus miembros sean profesionales del derecho y cuatro no. Igualmente, porque se estableció que se tratara de un consejo paritario, en el que seis de sus integrantes son varones y cinco son mujeres. Desde mi punto de vista, y a pesar de la resolución adversa de la SCJN, que castró, en parte, nuestra propuesta de autonomía del Poder Judicial en la Ciudad de México, el establecimiento del CJC es muy importante para la democratización, autonomía y mayor eficiencia del órgano de procuración de justicia, pues en el ánimo del constituyente y de quienes elaboraron y aportaron al proyecto de Constitución, estaba la dependencia que se tenía de la procuraduría respecto del Ejecutivo.
Ahora éste sólo podrá seleccionar a uno o una de la terna que le presente el CJC y el Congreso lo o la ratificará. Y en esta designación, si el voto del Congreso fuera negativo, el proceso regresará al CJC tantas veces como fuera necesario. Con ello el proceso de selección de los aspirantes a la Fiscalía General de la Ciudad se acerca también a la ciudadanía, toda vez que en el CJC confluyen profesionales vinculados en muchos casos a distintas organizaciones de la sociedad civil, y sostienen distintas posiciones ideológicas.
Es, además, pertinente que el CJC sea integrado por personas especializadas en distintas disciplinas, teniendo en cuenta que el perfil y responsabilidades de la nueva Fiscalía General van más allá que las de la anterior Procuraduría: establecer una política de persecución criminal que le permita gestionar estratégicamente los delitos del fuero común, y diseñar los protocolos para la observancia de los derechos humanos de los sujetos intervinientes en el proceso penal.

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