EL DELFÍN

Este es un espacio para la difusión de conocimientos sobre Ciencia Política que derivan de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

sábado, 19 de octubre de 2019

Catalunya: una sentencia contra el derecho a decidir

Tribuna viento sur
Una sentencia contra el derecho a decidir
20/10/2019 | Jaime Pastor
La respuesta, no sólo en Catalunya sino también en otras partes del Estado y en Europa, que han ido expresando muy diferentes organizaciones defensoras de derechos humanos y colectivos sociales contra la sentencia del procés está encontrando ahora continuidad en la obligada denuncia de la creciente represión que se está desencadenando en Catalunya por parte de las fuerzas del orden con el pretexto del desarrollo de unos incidentes violentos que hasta ahora, tras el largo e intenso ciclo de movilizaciones, no se habían producido.
En este conflicto, por muy discutible que sea la forma con que actúa un sector de la juventud catalana, expresión extrema de su indignación frente a las condenas derivadas de la sentencia del Tribunal Supremo, no cabe duda de que tenemos que estar con quienes sufren la represión de un Estado que sigue negándose a toda vía de diálogo con quienes reclaman el libre ejercicio del derecho a decidir su futuro.
No me extenderé mucho en la crítica al contenido de la sentencia como ataque a las libertades porque ya hay artículos en este medio que lo han hecho ampliamente. Tampoco sobre los recientes acontecimientos en Catalunya. Me limitaré a destacar, entre los comunicados que han ido haciéndose públicos en torno a la sentencia, el que se leyó en la concentración celebrada en Madrid el pasado 16 de octubre. En ese comunicado se decía, entre otras cosas, que “la condena por el Tribunal Supremo a casi 100 años de cárcel a 12 dirigentes políticos y sociales catalanes es una sentencia injusta, resultado de un largo juicio lleno de irregularidades que ha sido una verdadera farsa y que sólo ha buscado castigar a los más de 2 millones de catalanes y catalanas que se limitaron a reclamar y a ejercer su derecho al voto para poder decidir su propio futuro como pueblo”. Y añadía: “En efecto, pese a que en la sentencia se ha descartado el delito de rebelión, la condena por sedición, mediante la acusación de alzamiento público y tumultuario a los hechos transcurridos en los meses de septiembre y octubre de 2017, supone una criminalización del derecho a la protesta colectiva y al ejercicio de derechos fundamentales, como los de expresión, reunión, asociación y manifestación. Es la desobediencia civil y colectiva la que ha sido condenada con esta sentencia, que a partir de ahora sentará precedente para ser aplicada de forma extensiva a cualquier forma de protesta o resistencia pacífica frente a las decisiones, leyes y sentencias que puedan provenir de los poderes del Estado”.
La criminalización del derecho a decidir
Prestaré, en cambio, más atención al rechazo que en la sentencia se hace a la reclamación del derecho a decidir. Una lectura de alrededor de las 23 páginas dedicadas al mismo (199-222) revela fácilmente las piruetas argumentales a las que recurre el Tribunal Supremo (TS) para descalificarlo. Así, pese a que sostiene que “no nos incumbe ofrecer –ni siquiera, seguir o insinuar- soluciones políticas a un problema de profundas raíces históricas” (refiriéndose con esto último obviamente a la relación de Catalunya con España), se adentra inmediatamente en rechazar las alegaciones de las defensas, ya que aceptarlas “permitiría afirmar, frente a una visión monista de la soberanía, propia del constitucionalismo histórico, un pluralismo constitucional, una soberanía difusa y compartida, incluso, una cosoberanía superadora de rancios conceptos afectados por el paso del tiempo”.
Pues sí, señorías, si analizamos la realidad política actual y global, no se sostiene una visión monista de la soberanía, ya que a lo que estamos asistiendo es a una crisis ya irreversible del paradigma de Estado-nacional soberano. En el marco de la globalización neoliberal lo que se ha ido produciendo es un entrecruzamiento de soberanías y competencias dentro de un sistema interestatal jerárquico que, a su vez, se halla en un proceso de fusión creciente con los grandes poderes económicos en torno a una lex mercatoria común, mientras que por abajo la mayoría de los Estados se resisten a reconocer la diversidad nacional y cultural interna y, sobre todo, van vaciando la democracia y la soberanía popular. ¿Acaso no es la realidad de la Unión Europea una confirmación de esa soberanía “difusa y compartida” que ha llevado incluso a los Estados que son miembros de la eurozona a renunciar a una de las competencias más simbólicas que les corresponden, como es la soberanía monetaria? ¿Acaso la soberanía fiscal de la que gozan la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra no es otro ejemplo de competencia reconocida por la Constitución española a esas Comunidades en un ámbito también fundamental y, por tanto, una renuncia a la misma por el poder central, aunque no falten ahora fuerzas de la derecha que quieran recuperarla?
Además, esta realidad de una arquitectura institucional en la que se desarrolla una gobernanza multinivel es la que se está extendiendo a escala global, especialmente en torno al núcleo duro de la política –la economía y las finanzas, la seguridad civil y militar…-, compartida por el FMI, el BM, los Bancos Centrales, la OTAN, el G8, y los Estados. Por eso, es un verdadero sarcasmo hablar de soberanía exclusiva de los Estados y, en nuestro caso, de la preservación de la soberanía del pueblo español, cuando a éste se le ha excluido, por ejemplo, de la decisión en torno a reformas constitucionales de tan enorme calado como la que significó la reforma del artículo 135 de la Constitución -que anulaba, como se ha criticado desde distintos ámbitos- el carácter social del “Estado social y democrático de derecho” que establece esa misma Ley fundamental. En realidad y por desgracia, hay un ámbito en el que sí se ejerce esa soberanía exclusiva estatal y de forma cada vez más represiva, como estamos viendo en el Mediterráneo: el del control de fronteras frente al libre movimiento de las personas mientras se siguen eliminando barreras para la entrada y fuga de capitales.
A propósito de esto y para abreviar, me permito citar lo que escribí en otro artículo sobre esta misma materia:
“En el mundo actual, además, si bien persiste todavía el paradigma del Estado soberano, sabemos que en realidad nos encontramos en un mundo cada vez más interdependiente en todos los planos, así como con un sistema jerárquico de Estados, a su vez fusionado con grandes poderes económicos que buscan imponer sus intereses y decisiones por encima de los pueblos e incluso de sus instituciones representativas. No cabe, por tanto, sorprenderse del ascenso de movimientos soberanistas de base popular en muy distintos lugares del planeta y con orientaciones ideológicas muy distintas.
En lo que aquí nos concierne, conviene recordar que hemos llegado al momento actual después de un largo proceso en el que la mayoría de los Estados, sobre todo a partir de finales del siglo XVIII, ha tendido a desarrollar un modelo de nacionalización de sus poblaciones respectivas basado en el fomento de una única identidad nacional, una sola lengua y una sola cultura. Ese paradigma, según el cual el acceso a los derechos de ciudadanía está vinculado a la pertenencia –voluntaria o forzosa- a la identidad nacional oficial, ha generado muchas relaciones de desigualdad e injusticia, debido a la falta de reconocimiento de las distintas identidades étnicas y nacionales existentes dentro de un mismo Estado” (Pastor, 2018).
Ahí está el quid de la cuestión y por eso resurge la reclamación del derecho de autodeterminación dentro de Estados del Norte demoliberales. La vieja teoría del agua salada, que pretendía limitarlo a las colonias y a países ocupados, ya perdió su vigencia hace tiempo. Por eso las dimensiones interna y externa del derecho de autodeterminación se ven en casos como el canadiense y el quebequés fusionadas, cuestionando así el tabú de la “integridad territorial de los Estados”.
Pese a esa realidad tozuda y cada vez más extendida en distintos lugares, el Tribunal Supremo (TS) se aferra a la tesis de “la salvaguarda de la integridad territorial de los Estados ya constituidos, como límite natural a lo que se ha denominado la dimensión externa del derecho de autodeterminación”. Consciente, sin embargo, de que esa “integridad territorial” se ha cuestionado en los casos mencionados, se excusa diciendo que “no podemos desbordar nuestro espacio funcional” para luego hacerlo al rechazar cualquier semejanza entre el caso de Quebec y el de Canadá, ya que “ninguna similitud puede proclamarse entre el origen histórico de la reclamación de Quebec y el acto unilateral de secesión atribuido a los procesados”. ¿Por qué no? ¿No se ha dado tanto en Quebec como en Catalunya un problema de acomodo de sus realidades nacionales dentro de los Estados respectivos? Sí hay una diferencia, claro, pero ésta se halla en que mientras en Canadá se abordó ese conflicto tras dos consultas y se buscó una solución política y democrática, a pesar de que su Constitución no reconoce el derecho de secesión, por parte del Estado español no ha habido ninguna voluntad de encontrar esa solución democrática. Al contrario, desde el primer momento se ha impuesto una lectura fundamentalista de la Constitución de 1978 convirtiéndola en una verdadera camisa de fuerza que es lo que la resolución del Tribunal Supremo canadiense rechazaba.
A continuación, el TS hace un rápido y superficial recorrido por otros casos: Montenegro (“un proceso previamente constitucionalizado”), Escocia (“resultado de un proceso de negociación” y con la particularidad de no tener una Constitución escrita) o Kosovo (por la singularidad del conflicto vivido y el tutelaje de la UE). Curiosamente, respecto a este último pasa muy rápidamente por la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), obviando que ésta, si bien reconoce la especificidad del caso, no por ello deja de extraer unas conclusiones generales del mismo: de ellas se desprende que si bien el derecho internacional no reconoce el derecho a la secesión dentro de los Estados existentes, tampoco lo prohíbe. Para reconocerlo este Tribunal se limita a exigir unos requisitos procedimentales al sujeto colectivo dispuesto a ejercerlo: el no uso de la fuerza, la comprobación de que el proceso de arreglo negociado del que hasta entonces formaba parte se ha demostrado agotado y, por último, que una mayoría clara de la población interesada se haya pronunciado a favor de la secesión por medios pacíficos (Urrutia, 2015).
Partiendo, por tanto, de las conclusiones del TIJ, el debate debería girar en torno a la pregunta si en el marco del Estado español se ha agotado el proceso de arreglo negociado. Parece evidente que, desde el punto de vista de un amplio sector de la sociedad catalana (de la que alrededor del 48% vota a partidos independentistas, pero cuyo porcentaje real solo podría verificarse en un referéndum que gire sobre esta cuestión), después de la práctica anulación del contenido sustancial del Nou Estatut de Autonomía por el Tribunal Constitucional, se ha ido extendiendo allí un sentimiento de des-reconocimiento como pueblo por el Estado español. Sólo tras esa constatación de lo que, en resumen, fue entendido como ruptura del pacto constitucional territorial de 1978, como bien ha denunciado entre otros Javier Pérez Royo, se puede entender el rápido ascenso del independentismo a lo largo de los casi 10 años transcurridos desde entonces, sin negar por ello que hayan podido influir otros factores de orden secundario. Con mayor razón cuando desde entonces no ha habido una sola propuesta alternativa de un nuevo tipo de relación consensuada entre los partidos del régimen... que no sea la aplicación del artículo 155 y/o la Ley de Seguridad Nacional.
En estas circunstancias, y volviendo al caso de Kosovo, habría que tomar en consideración las conclusiones del TIJ y aceptar la posibilidad de reconocer el derecho a la secesión como derecho-remedio o Derecho corrector (Buchanan); es decir, reconocer que en último término, agotadas las vías de negociación y para evitar un anquilosamiento del conflicto, sería legítimo respetar el derecho a la secesión de la población del ámbito territorial afectado (en este caso una Comunidad Autónoma) siempre que cumpla con los requisitos procedimentales democráticos. Es precisamente en torno a esta hipótesis donde se puede comprobar una ausencia total de referencias en la sentencia del TS.
La respuesta final del TS es, por tanto, que “no existe tal derecho” y, lo que es peor, que “no hay democracia fuera del Estado de derecho” oponiendo así un principio a otro y renunciando a reconocer que, como sostuvo el mismo Tribunal Constitucional, es al menos una “aspiración política” a la que habría que buscar una solución política. Lo lógico, entonces, sería asumir una interpretación evolutiva de los derechos, como ocurrió por cierto, con el reconocimiento del matrimonio homosexual, y considerar, como hizo el TIJ, que hay situaciones extremas en la que el ejercicio legítimo del derecho a decidir está por encima de la “salvaguarda de la integridad territorial de los Estados ya constituidos” y, en nuestro caso, de la sagrada unidad de España.
Fundamentalismo constitucional vs. Democracia
En ningún momento, además, el TS responde a los argumentos que sostienen que, si hubiera voluntad política, se podría encontrar una vía legal, sin necesidad de reforma constitucional, para permitir la celebración de una consulta en Catalunya sobre su propio futuro, ya sea mediante el artículo 92.1, el 150.2 o la reforma de la Ley Orgánica de regulación de referendos de 1980, pese a que han sido sugeridos por juristas ajenos al ámbito independentista como Francisco Rubio Llorente, Francesc Carreras o el ex ministro socialista Francisco Caamaño.
Frente a esta vía de ponderación de principios, en la que debería prevalecer el democrático, el TS se remite a un legalismo formal afirmando que la única vía es la reforma constitucional, a sabiendas de que es un trayecto largo y tortuoso en una Constitución tan rígida como al española y de que es difícilmente imaginable que en el Congreso y en el Senado españoles (por no hablar del Tribunal Constitucional) pueda llegarse a un consenso que incluyera al bloque soberanista e independentista catalán: se pretende imponer así el dominio de la mayoría (de ámbito estatal) frente a otra mayoría (de ámbito catalán), que es la que realmente quiere cambiar el modelo de relación (Vilajosana, 2019).
En resumen, el TS da un portazo que pretende ser definitivo queriendo reafirmar la imposición de la unidad de España, o sea la (sin)razón de Estado, como un principio que está por encima de la democracia y de nuestros derechos y libertades. Pero la lucha sigue gracias a #laforçadelagent y a la solidaridad que debemos ir construyendo entre nuestros pueblos –prefigurando así lo que podría llegar a ser en el futuro una libre confederación democrática y social entre todos ellos- frente a la deriva autoritaria y recentralizadora del régimen.
Jaime Pastor es politólogo y editor de viento sur
Referencias
Pastor, Jaime (2018) “La cuestión catalana y la disputa por la soberanía”, Le Monde Diplomatique (edición española), 271, p. 3. Disponible en https://vientosur.info/spip.php?article13844
Urrutia, Iñigo (2015) “Integridad territorial, derecho a decidir y consulta”, Riev, 11, 132-165.
Vilajosana, Josep M. (2019) “Laboratorio Cataluña. Legalidad, legiti

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