EL DELFÍN

Este es un espacio para la difusión de conocimientos sobre Ciencia Política que derivan de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

martes, 6 de septiembre de 2016

Pueblos indigenas y empresas trasnacionales

Pueblos indígenas y empresas trasnacionales Magdalena Gómez
L a creciente intervención de empresas trasnacionales en territorios indígenas ha motivado que incluso la Organización de Naciones Unidas (onu) aborde el tema en contextos de la llamada mundialización. En 2011, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: proteger, respetar y remediar, con el fin de que los estados ejerzan control sobre las actividades empresariales y garanticen que se actúe con la debida diligencia y que las víctimas tengan acceso a medidas efectivas y adecuadas de reparación. Con el fin de vigilar el cumplimiento de estos principios, el consejo creó el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos, que concluirá mañana su visita de 10 días a México con la presentación de un informe preliminar sobre la misma después de entrevistarse con empresas, gobierno y organizaciones. El telón de fondo para la actividad de este grupo de trabajo es el documento de los Principios rectores que no son instrumento jurídico y, por tanto, no son vinculantes, pero se han convertido en una suerte de mantra. Se asumen acríticamente como base para la actividad de la ONU en torno a la compleja relación entre derechos humanos y empresas. Dichos principios no consideran los derechos vigentes de los pueblos indígenas. Si bien no están referidos a éstos de manera directa, sí encontramos que son los principales afectados por la actividad de las empresas en sus territorios. Es urgente colocar la discusión sobre el enfoque prevaleciente para tratar una relación notoriamente asimétrica, más aún cuando está en curso en la ONU a partir de 2014 la elaboración de un instrumento jurídico al respecto. No parece clara la postura sobre la responsabilidad primaria de los estados en la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Es significativo observar que la onu aparezca como mediadora supuestamente neutral de una problemática que inevitablemente afecta a los pueblos indígenas y ante la cual se responde, más que con el reforzamiento de sus derechos, con la discusión de lineamientos, recomendaciones o llamados a la buena voluntad o códigos de ética de las trasnacionales, cuyo único interés es el lucro siempre cobijado en nombre del progreso. Dentro de los diversos antecedentes de los llamados Principios rectores encontramos que la idea de incorporar a los actores sociales a los espacios de la onu se adoptó oficialmente con el lanzamiento del Global Compact, con la participación de 44 grandes sociedades trasnacionales y algunos otros representantes de la sociedad civil. Fue anunciado en 1998 por el secretario general de la onu en un informe destinado a la Asamblea General titulado La capacidad empresarial y la privatización como medios de promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible. Entre las sociedades participantes en el Global Compact se encuentran British Petroleum, Nike, Shell, Nestlé, Rio Tinto y Novartis (A/52/428). Hoy estamos ante la falacia de que es posible establecer una relación equitativa entre pueblos indígenas y empresas trasnacionales e incluso establecer alianzas entre estos actores frente al Estado. En esa lógica es lamentable que se plantee siquiera que los probables beneficios compensatorios en esa relación sean la construcción de aulas, hospitales o alguna infraestructura en las comunidades afectadas. Para dialogar con el grupo de trabajo que nos visita, un colectivo de más de 100 organizaciones, movimientos y redes de la sociedad civil elaboraron un informe en el que se da cuenta de las principales violaciones a derechos humanos por las empresas y documenta 61 casos en todo el territorio nacional. Las violaciones más frecuentes son contra el derecho a la tierra y territorio; el derecho a la consulta y el consentimiento previo; el derecho al acceso a la información; a un medio ambiente sano; impactos negativos a la salud, y falta de cumplimiento de los derechos indígenas. Llama la atención que el informe refiera este panorama como el obstáculo para el cumplimiento de los Principios rectores, asumiendo con ello la legitimidad de los mismos o bien simplemente acogiendo la oportunidad de un espacio de la ONU para documentar sus denuncias que tienen como sustento tales principios. El muy detallado informe destaca los impactos de las empresas vinculadas con los sectores de minería, energía eólica, presas hidroeléctricas, agroindustria, infraestructura (carreteras y aeropuertos), explotación de hidrocarburos y gasoductos, inmobiliario, turismo y maquilas, entre otros. Coloca la reflexión sobre el carácter del Estado mexicano que se ubica al servicio de los intereses empresariales, por encima de la protección del interés público mediante la promulgación de normas que favorecen intereses empresariales en detrimento de los derechos humanos. La moneda está en el aire, ya habrá tiempo de elaborar balances. Subir al inicio del texto

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