Conflicto institucional por percepciones
L
a determinación del presidente Andrés Manuel López Obrador de hacer respetar la fracción II del artículo 127 de la Constitución, según la cual
ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondienteha generado una insólita inconformidad en diversas ramas del aparato estatal, entre ellas el Poder Judicial de la Federación (PJF), la Procuraduría General de la República, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Politécnico Nacional, la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto Nacional Electoral y los controladores aéreos.
Unos 4 mil altos funcionarios del PJF y otros 610 servidores públicos se ampararon contra la medida, aplicada por medio de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (conocida como Ley de Salarios Máximos), promulgada el 31 de octubre anterior. Antes, senadores de oposición y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emprendieron acciones de inconstitucionalidad contra la ley referida y el viernes 7, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la suspensión provisional.
En respuesta, el Senado de la República presentó ante esa misma instancia un recurso de reclamación, le pidió revocar la suspensión referida y manifestarse al respecto antes del inicio del periodo vacacional –15 de diciembre al 2 de enero– para no interferir en la elaboración del Presupuesto de Egresos 2019, lo que paralizaría la asignación de recursos a programas sociales y afectaría a grupos vulnerables y al interés general.
Más allá de los aspectos estrictamente jurídicos del diferendo, el episodio deja ver hasta qué punto está dispuesto a llegar un funcionariado que ha disfrutado por décadas de remuneraciones estratosféricas, canonjías y privilegios desmesurados y niveles de vida que resultan ofensivos para el conjunto de la población, cuya mayoría subsiste en la pobreza.
Según el sentido que la Carta Magna otorga al término remuneración (
toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, reza la fracción I del artículo 127), es claro que en la actualidad cientos de altos cargos de los tres poderes y de organismos autónomos reciben percepciones que duplican, cuadruplican o quintuplican los 108 mil pesos mensuales que se ha asignado el titular del Ejecutivo federal y no sólo se encuentran fuera de la norma constitucional sino que contravienen toda consideración de ética republicana. Los ingresos y privilegios desmesurados erosionan, además, la credibilidad de la sociedad en las instituciones, cuyas altas posiciones son vistas por la generalidad de la población como mecanismos de enriquecimiento rápido y como sistemas de corrupción legalizada.
Resulta insólito que en esta circunstancia la CNDH se haya decantado, no por la defensa de los derechos, sino por la preservación de privilegios y prebendas que ahondan la desigualdad imperante en el país y que consumen recursos públicos que debieran ser canalizados a satisfacer los derechos a la educación, a la salud, a la alimentación y al trabajo de los más desprotegidos. No debe omitirse, asimismo, la paradoja de que las dirigencias de ese y otros organismos autónomos, así como la de la SCJN incurren en este caso en un evidente conflicto de interés, por cuanto muchos de ellos gozan de remuneraciones que exceden por mucho a la presidencial.
Es lamentable, por último, que el afán de conservar ingresos y privilegios indebidos haya escalado hasta el punto de un conflicto entre poderes y cabe esperar, por el bien del país, que se pueda superar el diferendo lo más pronto posible.Fuente, la jornada
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