Iniciativa de Ley de Desarrollo Agrario: sembrando viento institucional
Ana de Ita*
U
na de las principales consideraciones de los pueblos indígenas y campesinos al emitir su voto el pasado primero de julio fue garantizar su derecho a la tierra y al territorio. Era necesario detener el despojo de sus tierras y bienes naturales por las industrias extractivas, energéticas o de desarrollo de megaproyectos. El triunfo del candidato de Morena a la Presidencia del país, con más de 8.7 millones de votos por parte de la sociedad rural fue la muestra de su decisión.
Pero la propuesta de iniciativa de Ley para el Desarrollo Agrario del senador de Morena Ricardo Monreal va en sentido contrario a las aspiraciones de los pueblos indígenas y campesinos, delos ejidatarios y los comuneros.
Las comunidades y ejidos respondieron a la contrarreforma salinista en algunos casos negándose a participar en el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede), y en otros certificando sus tierras como de uso común, para mantener su carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por decisión de las asambleas existen hoy más de 70 millones de hectáreas que mantienen esas características.
La Ley Minera de 1992 y las leyes energéticas y extractivas reformadas por el presidente Enrique Peña Nieto (2013) debilitaron la propiedad de la tierra ejidal, comunal y privada al establecer que las actividades extractivas y energéticas son de utilidad pública y prioritarias sobre cualquier otro uso del territorio. La invasión empresarial ha abonado con creces a la violencia en el campo. Hay cientos de conflictos abiertos por la disputa por las tierras de las comunidades y ejidos.
En este contexto el senador Ricardo Monreal presenta una iniciativa de Ley de Desarrollo Agrario que derogará la Ley Agraria existente, pero mantiene su misma línea privatizadora e incorpora en distintos artículos los procedimientos de participación de las inversiones privadas y de las industrias extractivas y energéticas ampliamente rechazadas por los dueños de las tierras.
Uno de los motivos expresados para proponer esta iniciativa es tomar en cuenta las recomendaciones de la Relatora Especial para los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, por lo que agrega varios artículos para incorporar a los pueblos indígenas, en temas administrativos y de procedimientos, sin abordar otros fundamentales, como la libre determinación, sus propias prioridades de desarrollo, la participación política y el acceso a la justicia, el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho, etcétera, que se encuentran entre los considerados por la relatora.
Así, una parte medular de esta iniciativa es allanar el camino a las inversiones en los territorios indígenas y campesinos, al colocar en la propia Ley de Desarrollo Agrario distintos procedimientos para que las comunidades y ejidos legitimen reformas que han rechazado profundamente.
Por ejemplo en el título tercero, sobre los órganos del ejido, apunta entre las funciones de la asamblea: autorizar el uso y ocupación superficial de tierras ejidales para las actividades estratégicas de las industrias de hidrocarburos y energía eléctrica…
En cuanto a las inversiones en la propiedad ejidal y comunal (título sexto), declara que los ejidos y comunidades tienen derecho a conocer la información sobre las inversiones planteadas en tierras de su propiedad. Los inversionistas informarán de los impactos positivos y negativos de la ejecución de proyectos de inversión (artículo 126). En ninguno de estos casos se reconoce el derecho de las comunidades y ejidos a oponerse a los proyectos que se pretenden desarrollar en sus propiedades.
El capítulo tercero, sobre el
derecho a la consulta de ejidos y comunidades que pertenecen a pueblos indígenas, que debería ser fundamental, según la exposición de motivos, es particularmente ambiguo y confuso. Apunta que “…tienen derecho a que se les consulte sobre la instrumentación del proyecto, informando sobre los impactos sociales, económicos y ambientales, positivos y negativos”.
Marca diferencias en
la escala de participación y determinación de los resultados, de acuerdo con el grado de afectación en la vida de las personas, la tierra y los recursos naturales. Cuando el proyecto no impacta el modo de vida, únicamente se les informará; si afecta directamente al modo de vida, deberá incorporar sus recomendaciones, mientras que en el caso de un impacto significativo, como pérdida de tierras, reasentamientos, etcétera, “deberá obtenerse el consentimiento previo –durante la planeación del proyecto– libre e informado”.
En la práctica, considerar algunos derechos indígenas de manera parcial, aislada y reductiva provoca que más que garantizarlos, se conviertan en fuertes candados que obstaculicen su defensa.
Aprobar una nueva Ley de Desarrollo Agrario que va en contra de las aspiraciones y derechos de los pueblos indígenas y campesinos, sin reformar las leyes extractivas y energéticas, provocará que el nuevo gobierno coseche tempestades.
* Directora del Centro de Estudios para el Cambio en el Campo Mexicano (Ceccam)
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