EL DELFÍN
Este es un espacio para la difusión de conocimientos sobre Ciencia Política que derivan de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.
viernes, 29 de enero de 2016
Economia Moral
Economía Moral
Al rescate de la justicia y la igualdad. Último gran libro de Gerald A. Cohen /II
Importancia de la teoría de la justicia de Rawls y de la crítica de Cohen
Julio Boltvinik
A
ntes de retomar la Introducción del libro Rescuing Justice and Equality (RJE) de Gerald Allan Cohen (GAC), debo señalar que este libro es muy importante por dos razones: 1) Es la crítica más profunda (desde la izquierda) que se haya hecho de Teoría de la Justicia (TJ) de John Rawls; desde la derecha, la crítica más destacada es la de Robert Nozick en su libro Anarquía, Estado y utopía, FCE, 1988, publicado en inglés en 1974. 2) TJ es la más importante obra de filosofía política y moral del siglo XX. Así la califican los autores de una importante colección de ensayos clásicos y contemporáneos sobre estas materias: la obra de filosofía moral y política con más probabilidad de alcanzar una importancia permanente como la de los escritos de Locke y Hume (M. Clayton y A. Williams, eds., Social Justice, Blackwell Publishing, Oxford, 2004, p.3). Amartya Sen (The Idea of Justice, Harvard University Press, 2009; edición en español, Taurus, 2011), quien dedica un capítulo a la crítica de TJ, dice que debe antes “mencionar la enorme deuda que todos tenemos con Rawls por revivir el interés filosófico en el tema de la justicia…” y dice recordar el estremecimiento de verlo transformando la filosofía política contemporánea radicalmente (p.52). El propio GAC (p.11, RJE) explica la ‘grandeza de John Rawls” relatando una anécdota de Morris R. Cohen, profesor de la Universidad de Columbia, que cada año impartía un seminario sobre la Fenomenología del espíritu de G. W. F. Hegel, en el cual hacía una crítica inmisericorde de este libro y lo dejaba hecho trizas al final del seminario. Sin embargo, cuando se iba a tomar una fotografía de los integrantes del departamento de filosofía, se presentó con dicho libro bajo el brazo y lo posicionó para que lo captara la cámara. Un colega le dijo ¡Pero si siempre estás atacándolo! ¿Por qué trajiste ese libro? Él contestó: ¿Qué otro libro hay? GAC añade: “Yo siento algo similar acerca de TJ de John Rawls. Creo que cuando mucho hay dos libros en la historia de la filosofía política que pueden pretender ser considerados más grandiosos que TJ: La República, de Platón, y Leviatán, de Hobbes”. Por último, en John Rawls. His life and Theory of Justice (Oxford University Press, 2007), Thomas Pogge dice sobre TJ: “…ambiciosa e iluminante, esta teoría es un logro brillante en la filosofía política, la mejor que hay. Nadie preocupado por la justicia social en el mundo real puede permitirse no estudiarla”.
Prosigo con la Introducción de RJE. GAC señala que, más allá de las diferencias entre él y Rawls sobre el grado de desigualdad que la justicia distributiva puede tolerar, y sobre el concepto de justicia, temas narrados en la entrega del 22/1/16, hay un desacuerdo sobre cómo hacer filosofía política o filosofía en general que tiene que ver con las diferencias al respecto entre Harvard y Oxford. La gente de Oxford, dice GAC, no considera que la filosofía pueda apartarse tanto, como lo piensa la gente de Harvard, del juicio prefilosófico pertinente (RJE, p.3). TJ se situó en contra y ofreció remplazar, continúa GAC, lo que JR llamó una concepción ‘intuicionista’ de la filosofía moral y política que, según la propia descripción de JR, sería más adecuado llamar pluralismo radical. En esta concepción, que muchos filósofos de Oxford como yo favorecen, determinamos los principios que estamos dispuestos a avalar mediante una investigación de nuestros juicios normativos individuales en casos particulares, y según mi perspectiva filosóficamente conservadora, ésta es la única vía posible que, además, nos permite alcanzar nuestras convicciones normativas más profundas (p.4). En consecuencia, GAC se declara “partidario de lo que Frances Kamm llama ‘deontología estándar’”. En Teorías de la justicia después de Rawls (Paidós, Buenos Aires, 1999, p.23), Roberto Gargarella explica el deontologismo (asumido por GAC) y el consecuencialismo (asumido ambiguamente por Rawls: véase al respecto el capítulo 3 del libro citado de Pogge):
Foto
John Rawls, a los 49 años, en la portada del libro citado de Pogge
“Toda teoría ética se compone de dos partes, una teoría del bien –cuál es o cuáles son los bienes valiosos– y una teoría de lo que es correcto –qué es lo que debemos hacer–, el ‘consecuencialismo’ subordina la teoría de lo correcto a la teoría del bien: debe hacerse aquello que maximice el bien… El ‘deontologismo’, en cambio, considera que lo correcto es independiente de lo bueno y que lo correcto tiene primacía sobre lo bueno” [Podemos añadir: debe hacerse lo correcto, al margen de sus consecuencias].
GAC continúa diciendo que este proceder oxfordiano lleva a requerimientos normativos competitivos que no pueden satisfacerse todos al mismo tiempo y que no tienen un método para combinarlos sistemáticamente. Por tanto, su destino es hacer compensaciones difíciles de defender. Este predicamento, añade, no es intelectualmente satisfactorio, pero es el predicamento en que están. Rawls notó esto y añadió que el equilibrio al que se puede llegar se basa sólo en la intuición, por lo cual esta corriente filosófica se conoce como intuicionismo. GAC continúa:
A Rawls le pareció insatisfactoria la idea de un cúmulo de requisitos normativos que negociamos sin método ni brújula. Trató de producir algo más ordenado, tanto en el nivel del método como en el del resultado. Ofreció, precisamente, una teoría, un órganon para generar principios: la posición original; e identificó la justicia con lo que la máquina de la posición original produce. La teoría de la posición original sostiene que todo lo que las personas eligen de manera auto-interesada en un determinado estado de conocimiento e ignorancia, constituye la justicia en virtud de las condiciones en que tal decisión se lleva a cabo: se dice que los principios se definen con pleno conocimiento del carácter de la naturaleza humana y de las leyes de la sociología y la economía, pero ignorando todo lo que distingue a cualquier persona (y, en consecuencia, a mí) de cualquier otra, conllevan autoridad normativa. (p.5). [añadamos que los que formulan los principios no saben qué posición social ocuparán ni los talentos con los que estarán dotados]
GAC considera que el procedimiento de JR no ha cumplido su promesa. Que los conflictos de convicción persisten tras bambalinas. Añade que, además, todos aplicamos en la vida diaria, en asuntos de auto-interés (que ilustra con ejemplos) sin dificultades dicho método y sin exigirnos la precisión que sí solemos exigir en asuntos morales (como aportaciones para caridad). Concluye así el argumento:
“No digo que está bien que las cosas sean vagas, y es indudable que esto tiene más consecuencias en el dominio moral que en el personal. Como todos, preferiría algo mejor. Sin embargo, a diferencia de otros, no creo que esto vaya a ocurrir. Lo que me parece llamativo es el notable contraste entre la reacción que manifestamos frente a la vaguedad cuando nuestros intereses están o no en juego. En las elecciones auto-interesadas legítimas no sentimos que sea necesaria una teoría que determine todo. ¿Exigimos tal teoría en el ámbito moral para evadir o reducir nuestro compromiso moral? Recordemos la observación de Thomas Hobbes (En Leviatán] acerca de que la ‘doctrina(...)que la suma de los tres ángulos de un triángulo debe ser igual a la suma de dos ángulos de un cuadrado’ podría haber sido cuestionada si la creencia en su falsedad hubiese favorecido los intereses de alguien” (p.6).
Fui educado en una familia (y comunidad) obrera comunista de Montreal, en los años 40 en una doctrina fuertemente igualitarista, y he permanecido ligado a las enseñanzas normativas de mi niñez, dice GAC en el libro cuya portada se incluye.
julioboltvinik.org
jbolt@colmex.mx
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