EL DELFÍN

Este es un espacio para la difusión de conocimientos sobre Ciencia Política que derivan de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

jueves, 9 de julio de 2015

Inconsistencias sobre contaminacion

Inconsistencias jurídicas sobre contaminación
Octavio Rodríguez Araujo
E
l premio Nobel Mario Molina declaró a la revista Dos puntos (año II, Núm. 40, 11/05/02) lo siguiente: No soy ostentoso, manejo mi auto Toyota algo viejito, pero eso sí, no contamina nada, pues está muy bien afinado. Molina vivía entonces en Estados Unidos y ahora en México. Se le considera un experto en contaminación.
Sin embargo, la ingeniera agrónoma Tanya Müller García, secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal, señaló en 2013, y contra toda lógica, que los automóviles nuevos y seminuevos contaminaban lo mismo, para que se descubriera dos años después que no era cierto, que lo importante para dar la calcomanía 0 (cero) en los verificentros no es el año del vehículo sino el grado de contaminación que producen. Al parecer tuvo que intervenir la Suprema Corte de Justicia para establecer la jurisprudencia que permitirá a los usuarios de autos viejitos (anteriores a 2007) obtener calcomanía cero si no rebasan los límites de emisiones contaminantes. En pocas palabras, la ingeniera Müller perdió su insensata batalla en la que, además, por si los absurdos no fueran suficientes, proponía que todos, incluso los ancianos, usáramos bicicleta para no contaminar el Distrito Federal. A ella le debemos, los que vivimos en otros estados o en el extranjero, que nuestros autos viejitos sin calcomanía 0 y 00 no pueden ingresar en el DF de 5 a 11 de la mañana ni un sábado según el color de la calcomanía. ¿La ingeniera permanecerá en el gabinete de Mancera después de tales despropósitos típicos de los fundamentalistas del medio ambiente?
Otra consecuencia de la influencia de los fundamentalistas anticontaminación y de la salud, en este caso contra el tabaco (que igual se van a morir), es la reciente medida adoptada por la Preparatoria 8 de la UNAM ( Reforma, 04/07/15). Lo que hicieron sus autoridades fue subordinar la legislación universitaria a una dependencia del gobierno federal, concretamente de la Secretaría de Salud.
Una de las definiciones de la autonomía de nuestra máxima casa de estudios es su plena capacidad jurídica, es decir la atribución exclusiva de darse normas propias para su funcionamiento (Ley Orgánica de la UNAM, artículo 1). En ningún estatuto universitario se dice que esté prohibido fumar en las instalaciones universitarias; sin embargo, las autoridades de la Preparatoria 8 resolvieron que su plantel es cien por ciento libre de humo de tabaco y que, por lo mismo, no se puede fumar en oficinas, salones, pasillos, espacios deportivos y en cualquier otro lugar dentro de sus instalaciones (supongo que se incluyen los estacionamientos como en el Tec de Monterrey). Además de que no existe fundamento jurídico, se permitió una evaluación (y certificación) ajena a la universidad, de la Oficina Nacional del Control del Tabaco, dependiente de la secretaría mencionada. ¿Y la autonomía?
En mis casi 49 años como profesor de la UNAM siempre he fumado en el salón de clases y nadie me lo ha prohibido. Algunos me han argumentado que la Ley General para el Control del Tabaco vigente (artícu­lo 27) prohíbe expresamente fumar en universidades e instituciones de educación superior, salvo en laszonas exclusivamente para fumar(que, hasta donde sé, no existen en la UNAM). El artículo 26 de esta ley señala, en cambio, que queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior. Otra vez el problema de la autonomía, y no porque yo la confunda con extraterritorialidad (autonomía no significa extraterritorialidad), sino porque en caso de que a alguien no le parezca que fume tendrá que llamar a un policía (de la policía preventiva, no de cualquier otro cuerpo), y éste invitarme a que no fume, y si no le hago caso, entonces procederá a presentarme ante un juez cívico y éste determinará la sanción, que puede incluir cárcel hasta por 36 horas (pues se trata de una falta administrativa). Así las cosas, el tema parece complicarse pues sólo pueden llamar a la policía para ingresar (y actuar en la UNAM de acuerdo con sus atribuciones) los representantes legales de la misma, es decir, el rector y el abogado general (artículo 30 del Estatuto General de la UNAM). ¿Llamará el rector a la policía para que saquen de las instalaciones a un profesor porque está fumando? ¿Se lo llevarán a rastras y esposado para presentarlo ante un juez cívico? Es algo que, aunque sea por curiosidad insana, quisiera ver. Si la policía no entró a Ciudad Universitaria para sacar a Castro Bustos y Falcón, que tenían paralizada con armas de fuego a la UNAM, ¿lo hará para detener a un fumador? No veo al rector de nuestra máxima casa de estudios reportando a la autoridad correspondiente el caso de un fumador en las instalaciones universitarias. Pero más trabajo me cuesta pensar que los verificadores autorizados de la Secretaría de Salud podrán, según la ley de control del tabaco (artículo 46), clausurar temporal o definitivamente la UNAM o una de sus dependencias porque sus autoridades no acataron la ley y dejaron fumar a un profesor o un alumno sin reportar el ilícito.
El problema se complica cuando, además de la ley federal existe una local. ¿Cuál se aplica cuando las dependencias de la UNAM no están en el Distrito Federal? En Morelos, por ejemplo, donde hay varios centros e institutos de la UNAM, la Ley de Protección contra la Exposición Frente al Humo de Tabaco del Estado de Morelos (así se llama, aunque parezca un galimatías) señala en su artículo 11, fracción IX, que está prohibido fumaren centros de educación inicial, básica, media superior, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, salones de clase y sanitarios. Es decir, excluye a los centros de educación superior y, desde luego, a los centros de investigación.
Estas inconsistencias jurídicas se deben al celo de las autoridades para evitar la contaminación (incluida la delpeligrosísimo tabaco), pero no hacen nada o casi nada para evitar las enormes desigualdades sociales, la pobreza, el desempleo, la discriminación, la inseguridad y demás calamidades que padece México.


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