24.2.2015
CASO NISMAN: comparto un brillante artículo por una destacada penalista argentina que da por tierra con la charlatanería y la irresponsabilidad con que se ha manejado el caso, en donde cualquiera que tenía acceso a un medio de comunicación se creía con derecho a decir cualquier cosa. Lo de Lucía Larrandart instala la discusión en otro nivel. ¡Enhorabuena!
CASO NISMAN: comparto un brillante artículo por una destacada penalista argentina que da por tierra con la charlatanería y la irresponsabilidad con que se ha manejado el caso, en donde cualquiera que tenía acceso a un medio de comunicación se creía con derecho a decir cualquier cosa. Lo de Lucía Larrandart instala la discusión en otro nivel. ¡Enhorabuena!
Página/12, Martes, 24 de febrero de 2015
"Yo no soy Nisman"
Lamenté profundamente la muerte de Alberto Nisman, a quien conocía por haberse desempeñado un tiempo como fiscal en el Tribunal Oral Federal que yo integraba y a quien apreciaba.
No obstante, tal hecho no me lleva a ocultar los graves defectos que contenía el escrito que presentara, titulado “denuncia”, desde la falta de descripción de conductas de los denunciados, pasando por la reiteración de conceptos y la falta de fundamentación y de pruebas, hasta la circunstancia que ninguna de las repetidas descripciones podía ser encuadrada en delito alguno de las leyes penales.
Pienso que lo que pudo haber determinado su presentación fue la posible trascendencia que tal hecho podía tener públicamente y que ello motivó que no examinara debidamente su contenido, desde el punto de vista jurídico y constitucional, ya que de haberlo hecho se hubiera percatado de los evidentes defectos que presentaba.
Si uno lee las 298 fojas que ocupa la “denuncia”, concluye en que parece acusar a la Presidenta y a su ministro de haber mantenido relaciones con otro país y, en ese marco, haber firmado un memorándum, afirmando reiteradamente que el “ilícito” lo constituyó el haberse propuesto el levantamiento de las órdenes internacionales de detención a través de Interpol, circunstancia que no sólo no se acreditaba en la presentación, sino que fue desmentida categóricamente por quien dirige dicha entidad, es decir que se trataba de una falsa imputación.
Asimismo, por ejemplo, cuando se refiere al diputado Andrés Larroque, la acusación pareciera consistir en ser una persona de confianza de la Presidenta y mantener entrevistas con ella. No se acompaña tampoco en este caso prueba alguna acerca de una conducta que constituyera sospecha de delito.
Los mismos hechos que Nisman describe y que considera constituyeron un “encubrimiento” pueden ser perfectamente interpretados de modo totalmente contrario, es decir, que ese mejoramiento en las relaciones se hacía con el fin de impulsar la investigación en la Justicia argentina y que se permitiera a los investigados prestar declaración indagatoria.
Tampoco resulta explicable que presente en el mes de ferias un escrito que no encuadra en los asuntos que habilitan la actuación de los tribunales en ese período y que tal circunstancia no resulte conocida por un fiscal de la Nación. Como tampoco que lo presente ante un juzgado que instruía otro hecho totalmente distinto y lejano en el tiempo respecto del ahora denunciado y que no sepa que debiera ir a sorteo.
Tampoco se percató de que un fiscal, cuando formula una denuncia –y con la gravedad institucional que ésta representaba– previamente debe haber investigado algo y recabado alguna prueba, más allá de recortes periodísticos y notas de revistas que expresan la opinión de quien las suscribe. Es decir, tales notas sólo pueden llevar a una previa investigación luego de la cual surja alguna prueba que sostenga una imputación fiscal.
Asimismo, de haber examinado jurídicamente su escrito, habría reparado en que no hay descripción alguna de hechos que se encuadren en ninguno de los tipos penales.
Es decir, tal indefinición de hechos y pruebas, las suposiciones sin sustento alguno –y que además no constituyen delito alguno–, la no fundamentación de una denuncia constituyen una violación del principio de legalidad y del derecho de defensa que enmarcan cualquier actuación ante la Justicia penal.
Evidentemente, se está utilizando a la Justicia con fines políticos. Eso puede ser utilizado por dirigentes políticos –el ejemplo más palpable es el de la diputada Elisa Carrió–, pero cuando un miembro de la Procuración General de la Nación hace un denuncia, otro es el eje que predomina y otro el valor que debe tener.
De otro modo –como desgraciadamente está sucediendo con frecuencia–, podría titularse “denuncia” cualquier presentación que se hiciera ante la Justicia con el solo fin de que ésta fuera difundida por los medios de comunicación y dañar la imagen pública de cualquier persona o de cualquier funcionario. Corresponde a la Justicia, precisamente, el poner límite a su utilización con fines políticos.
Es por ello y a fin de no lesionar las mencionadas garantías constitucionales que la denuncia debiera ser rechazada sin más trámite.
* Directora del Departamento de Derecho Penal. Facultad de Derecho, UBA
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