EL DELFÍN

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sábado, 19 de febrero de 2022

La pandemia en Mexico

 Pandemia

Todos los niños de 5 a 12 años con amparo deben ser vacunados: tribunal
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▲ Pacientes en camillas afuera del centro médico Caritas en Hong Kong, país que enfrenta su peor ola de coronavirus.Foto Adp
 
Periódico La Jornada
Sábado 19 de febrero de 2022, p. 11

Un tribunal federal emitió un criterio obligatorio para que todos los juzgadores del país resuelvan que se vacune a los menores de entre 5 y 11 años de edad contra el covid-19 en territorio nacional.

De este modo, se debe autorizar la aplicación del reactivo a quienes se ampararon demandando la vacunación para sus hijos menores, y también a quienes tramiten el recurso a partir del lunes.

Los magistrados del cuarto tribunal colegiado en materia administrativa de la Ciudad de México concluyeron que no aplicar la vacuna a los menores de ese grupo de edad los mantiene en riesgo de contagio y de afectación de un virus que puede dañar no sólo su salud, sino su vida e integridad física, por las severas secuelas que pueden ocasionarse.

La resolución publicada en la Lista de Acuerdos del Consejo de la Judicatura señala: “la experiencia ha mostrado que es ascendente la tendencia de incremento de afección a los integrantes de ese sector de la población, y se han registrado numerosos casos de deceso.

El estudio realizado por uno de los laboratorios productores de la vacuna para prevenir el covid-19 ha demostrado que se trata de una medida segura y eficaz para los menores de edad del grupo de cinco a 12 años en una dosificación diferenciada de la prevista para el resto de la población.

Esta resolución forma parte de los acuerdos emitidos por diversos órganos del Poder Judicial de la Federación ante los recursos promovidos por padres de menores de entre cinco y 11 años, los cuales reclamaron mediante amparos la omisión de las autoridades de salud del Estado Mexicano de aplicar la vacuna contra el covid-19, y no estar comprendido en la política pública de prevención de la enfermedad.

Así, “este tribunal colegiado de circuito determina que procede conceder la suspensión de oficio y de plano contra la omisión de vacunar contra el virus sars-CoV-2 para prevenir el Covid-19 a los quejosos, pues la decisión de no hacerlo compromete gravemente su vida, salud e integridad personal.

En observancia del mandato constitucional de proteger y concretar los derechos fundamentales de los menores de edad en el más alto grado posible, la autoridad sanitaria está obligada a su aplicación, señalaron los magistrados por unanimidad, esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

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