Derecho humanitario y la CPI
Sergio E. González Gálvez*
L
a historia de la posguerra nos da muchos ejemplos de fallidos intentos para codificar el derecho aplicable en caso de que estallen hostilidades, inclusive ya en la edición del Anuario Británico del Derecho Internacional de 1920-21, en un artículo intitulado
La Liga de las Naciones y el Derecho de Guerra, se puso énfasis en la tesis de que la Liga de las Naciones cometería un grave error si usara su maquinaria para codificar o desarrollar las llamadas leyes de guerra.
Sin embargo, el número de bajas ocurridas en la Segunda Guerra Mundial haría recapacitar a algunos gobiernos sobre la necesidad de desarrollar ese tipo de leyes, inclusive la creación de una Corte Penal Internacional (CPI), tema sobre el que cabe recordar el interesante comentario publicado en enero de 1997 por el Secretariado Internacional de Amnistía Internacional ( Corte Penal Internacional: la elección de las opciones correctas, enero 1997) que citamos a continuación: “Desde la Segunda Guerra Mundial, varios estados llevaron a cabo investigaciones y procesamientos contra individuos por actos cometidos en su territorio. Esas actuaciones se basaron en la llamada jurisdicción universal aplicada a hechos que constituyeron violaciones graves del derecho humanitario, violaciones de los derechos humanos o abusos sistemáticos y generalizados que podrían considerarse crímenes contra la humanidad.
Asimismo, sólo unos pocos estados han ejercido la jurisdicción universal sobre personas sospechosas de haber cometido delitos en otros estados para poder procesarlas en sus propios tribunales.
Es más, las leyes de amnistía o los acuerdos de paz han impedido o interrumpido las investigaciones o los procesamientos en muchos estados, como en Argentina, Bangladesh, Brasil, Chile, Croacia, El Salvador, Haití, Honduras, India, Liberia, Nicaragua, Perú, África del Sur, Surinam y Uruguay. Además muchos de los procedimientos no se han ajustado a las normas internacionales o han llegado a constituir juicios fraudulentos”.
Al respecto, debemos reconocer que México estaba convencido, a la luz de esos antecedentes, de aprobar la idea de una Corte Penal Internacional, en cuya negociación el suscrito tuvo el honor de presidir la delegación mexicana, a fin de que ese tribunal aliviaría las tensiones que amenazan la paz y la seguridad de las naciones, asegurando un lugar neutral para los enjuiciamientos, puesto que allí se juzgaría únicamente a individuos y no a estados.
Sin embargo, lamentablemente esos objetivos no se cumplieron plenamente en el Estatuto de Roma en cuya elaboración México participó como un importante paso en el desarrollo del derecho internacional humanitario; sin embargo, aclaramos que sólo aceptaríamos un estatuto en el que se garantice su independencia frente a cualquier organismo internacional, gubernamental o no gubernamental incluyendo el Consejo de Seguridad de la ONU, pues ese vínculo –que finalmente lograron tres de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad mantener en el estatuto– crearía una situación de dependencia que minaba la autonomía necesaria del tribunal por establecerse, situación que en mi opinión justificaba no ratificar el citado instrumento y del cual por razones que aún no acepto, ahora somos Estado parte.
Con estos antecedentes en mente, preocupa de sobremanera, lo que comentan algunos medios de información respecto de que una organización no gubernamental mexicana pretenda convencer a la Fiscal de la Corte Penal Internacional de iniciar una investigación contra México supuestamente por configurar la situación que vivimos en nuestro país, con lo que establece el Artículo 8 párrafo f) del Estatuto de la Corte, en el que se señala que
estamos frente a un conflicto armado no internacional cuando en su territorio existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos, sin tomar en consideración el elemento
seguridad nacionalque es un criterio irrenunciable para cualquier Estado que en países como el nuestro, incluye luchar contra el narcotráfico internacional sin que podamos controlar el consumo de drogas, el crimen organizado con ramificaciones allende nuestras fronteras y el tráfico ilegal de armas de fuego.
El dilema que vivimos reside en la internacionalización de muchos de los fenómenos delictivos y nuestro deber de mantener el país democrático respetuoso de la ley por el que de una forma u otra todos luchamos.
* Embajador emérito de México
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