Polarización y colisión de derechos
yer se inició el ciclo escolar 2023-24, en un contexto de polarización extrema concentrada en la aceptación o rechazo a los nuevos libros de texto que pretenden reflejar el modelo educativo denominado Nueva Escuela Mexicana (NEM). En este tema, hay actores políticos agrupados en la oposición, más aún en tiempos electorales anticipados, algunos con intereses económicos, como las empresas editoriales y, sobre todo, la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF) y agrupaciones similares, que no se centran en un genuino interés por la educación y que en algunos casos están invocando la disputa no resuelta de carácter religioso que ha motivado décadas atrás embates anteriores y frecuentes en torno a la búsqueda de una hegemonía ideológica y una supuesta autoridad para decidir y definir qué temas a su juicio son prohibitivos en la educación pública.
Justo me referiré al escenario jurídico de oposición, en especial a la distribución de los textos gratuitos, destacando los criterios que desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se están perfilando sin que ello implique que se desconozca que en su elaboración y definición de contenidos de la Secretaría de Educación Pública (SEP) se actuó con premura, incluso cierta opacidad ante los destinatarios directos y en especial frente al conjunto del magisterio que deberá enfrentar el desafío de trabajar con el nuevo modelo y las herramientas básicas, como los libros referidos.
A estas alturas entidades como Chihuahua han logrado que la SCJN conceda la suspensión provisional de la entrega de los nuevos libros en virtud de que se considera que la SEP no siguió el procedimiento adecuado para su elaboración. El ministro Luis María Aguilar al conceder la suspensión a la Consejería Jurídica de ese estado en controversia constitucional contra la SEP y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (400/2023) por presuntas violaciones a los procedimientos en la aprobación de los contenidos de los libros, lo cual, argumentó, incidiría en su obligación constitucional de garantizar una educación pública y de calidad para los habitantes de esa entidad. La SCJN señaló en la lista de notificación: Se tiene por presentada a la promovente con la personalidad que ostenta y se admite a trámite la demanda que hace valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse al momento de dictar sentencia
. Los motivos de improcedencia ya están presentes y no se hicieron valer por la SCJN, pues no se refirió a la facultad constitucional exclusiva que la Federación tiene como instancia normativa. Se alude que la suspensión es para efectos de que se verifique que los libros están redactados conforme a planes y programas de estudio.
Existen otros problemas no considerados junto a la facultad señalada. Es el caso de la representatividad de los promoventes; los padres de familia, cuyos derechos, por ejemplo el ejercicio de la patria potestad, estarían implicados en su interés legítimo en relación con la educación que reciben sus hijos y que, sin embargo, no representan a todos los padres. La cuestión a definir es el asunto de los límites del derecho referido que no es absoluto frente a las facultades del Estado. La SCJN resolvió en 2018 (amparo en revisión 1049/2017) un caso paradigmático de Chihuahua en torno a unos padres rarámuris testigos de Jehová, cuya menor hija de cinco años requería de manera urgente transfusión sanguínea y ellos no lo autorizaban apelando a su religión. El Estado intervino para decretar tutela y se colocó el derecho a la vida de la menor frente al derecho de los padres y su religión. La Corte fue sensible ante la prioridad de la vida de la menor su interés superior, revocando el amparo que se había otorgado a sus padres para establecer que el tratamiento médico era obligatorio por encima de la religión de los padres de la menor.
En este caso la SEP seguramente tendrá que tomar medidas para corregir los errores que existan en los libros de texto y establecer programas de formación y seguimiento en torno a la llamada NEM. Lo que es cuestionable es que la SCJN, pasando por alto la jerarquía de normas y sin mayor análisis sobre los promoventes sus facultades y representatividad, emita resoluciones cuya provisionalidad entraña suspender de manera generalizada materiales destinados al conjunto de los integrantes del sistema educativo nacional.
El otro gran eje del debate es el relativo a la orientación del nuevo modelo educativo que aborda contenidos que han provocado escándalo como las referencias al trabajo con la comunidad o la mención de hechos históricos contemporáneos, se omite que por décadas la educación pública y sus libros tenían una orientación oficial patriotera de la que parte de los maestros evitaron hacer eco.
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