EL DELFÍN

Este es un espacio para la difusión de conocimientos sobre Ciencia Política que derivan de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

viernes, 30 de junio de 2023

Economia moral

 Economía moral

De impulsor de la ley garrote de Tabasco a la precandidatura presidencial/ I

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iendo Gobernador de Tabasco, Adán Augusto López Hernández (AALH) impulsó con pleno apoyo del Congreso estatal, totalmente dominado por Morena, reformas al Código Penal del Estado que la opinión pública local llamó, con agudeza, ley garrote, pues todas las reformas conllevaron aumentos de penalidades a delitos existentes y creación de nuevos delitos; estuvieron orientados a castigar con inusitada dureza la protesta popular. Las reformas se publicaron el 31 de julio de 2019. Hubo varias acciones de inconstitucionalidad y, en respuesta, la SCJN invalidó, el 8 de marzo de 2021, la mayoría de las reformas por ser violatorias de los derechos humanos. El programa Frecuencia Laboral (www.frecuencialaboral.com)) comentó que con dichas reformas se pone en riesgo la libertad de expresión y de reunión y se está en la antesala de la criminalización de los derechos humanos. Se trata de un aberrante paquete legal propio de gobiernos totalitarios. ¿Un personaje como AALH, quien impulsó vigorosamente tal paquete represor merece ser precandidato a la presidencia de México por un partido político que se dice de izquierda? ¿Por qué AMLO nombró a AALH secretario de Gobernación y luego corcholata? ¿Si AALH fuera presidente impulsaría un marco legislativo como el que al parecer se quiso ensayar en Tabasco para todo el país? No se trata de una falta única de AMLO, pues algo similar, aunque quizás menos grave, ocurrió con Marcelo Ebrard (ME), quien siendo jefe de Gobierno de la CDMX intentó abrogar en 2011 los derechos sociales que AMLO había creado, como la pensión alimentaria y la atención universal a la salud. Ebrard deseaba impulsar la candidatura de Mario Delgado para ser el siguiente jefe de Gobierno de la CDMX. Ebrard presentó una iniciativa de Ley de Protección Social (LPS) de carácter neoliberal, que en los transitorios abrogaba los derechos antes mencionados. Para mayores datos al respecto, véase mi columna del 16 de octubre de 2020, así como las entregas del 6, 13 y 20 de mayo de 2011. ¿Tiene mala memoria AMLO? Si no es así por qué dos de sus tres corcholatas tienen antecedentes tan graves? (Digo que son tres sus corcholatas, pues Monreal no lo es –es autoimpuesto– y no lo son los del Verde y del PT.

Como añade acertadamente Frecuencia Laboral, dos son los considerandos con los cuales se pretendió justificar la reforma de Tabasco. Primera, que la extorsión tiene una incidencia delictiva creciente. Segunda, que se busca asegurar la inversión privada en el estado. AALH presentó una iniciativa de reforma legal al Código Penal en la que se incrementan los años de prisión y las multas a quienes intenten impedir los trabajos de construcción en obras públicas o privadas, a quien interrumpa o dificulte el servicio público de comunicación y a quien cometa delitos en contra de la libertad de tránsito. Añade Frecuencia Laboral: Quienes justifican estas reformas insisten que lo único que se busca es evitar la extorsión y chantajes o sabotaje, lo que subyace a estas reformas es que permiten el abuso por parte de las autoridades y conforman el marco legal para criminalizar cualquier protesta ciudadana. Con ello, concluye este medio, se opone a lo señalado en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que explícitamente señala: No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. Tres fueron las iniciativas de inconstitucionalidad contra las reformas al Código Penal de Tabasco; una del partido Movimiento Ciudadano (que la SCJN declaró improcedente por no referirse a cuestiones electorales) y las otras dos de las comisiones estatal y nacional de derechos humanos que fueron la materia sobre la cual la SCJN emitió su dictamen de constitucionalidad. Este dictamen es un largo (128 pp.) y sustancioso texto que examina cada una las reformas a cinco artículos y la adición de otros dos. Declara la invalidez de 4 de los artículos reformados o adicionados y requiere de un análisis detallado que ya no puedo hacer en el espacio que me queda. El análisis jurídico lo dejo para las siguientes entregas y concluyo la presente entrega con algunas consideraciones políticas asociadas.

Él o la candidata de Morena y partidos aliados será seleccionada según el innovador método que Morena ha puesto de moda: escoger personas mediante una o varias encuestas. Las encuestas son, por definición, muestras de una población. Si la muestra seleccionada es aleatoria y bien hecha podrá decirnos la probabilidad de ciertas respuestas en el universo de la población. Las encuestas electorales buscan, así, vaticinar los resultados electorales. Ciertas encuestas sociodemográficas vaticinan los resultados censales que se obtengan en fechas cercanas. Pero contestar una encuesta, en domicilio o por teléfono, es un acto con significado muy diferente que ir a votar. En la encuesta manifiesto una opinión (o incluso como veremos, una intención perversa), mientras al ir a votar manifiesto una voluntad suficientemente fuerte para trasladarme al lugar de la votación, hacer cola y emitir mi voto. Las encuestas y los censos son similares, pero las encuestas y las elecciones, no. Las encuestas vaticinan mal los resultados electorales con cierta frecuencia, porque quienes contestaron la encuesta no necesariamente fueron a votar, ni los que votaron son el universo sobre el cual encuestamos. Cuando fui miembro de la Comisión Consultiva de Morena se discutió el tema de las encuestas como remplazo de la elección interna de candidatos de Morena. Recuerdo que plantee el asunto de a quién entrevistar. Yo sostuve que sólo deben ser encuestados los militantes y simpatizantes del partido. Si soy panista, pensé, y me preguntan cuál es el candidato adecuado para mí de Morena, podría racionalmente contestar que el del Verde porque así aseguraría que Morena no ganara la elección. Sin embargo, y a pesar de la obviedad, Morena hace encuestas a población abierta sin seleccionar sólo a militantes o simpatizantes. Va por México podría instruir a todos sus seguidores que si fuesen encuestados en la encuesta de Morena eligiesen a Fernández Noroña. No se han hecho públicos ni las preguntas ni mucho menos el criterio de la selección de la encuesta de Morena. En muchos casos conocidos, algún candidato resultó ser el más conocido (criterio según el cual siempre gana el rockstar), pero no el que tuvo más opiniones favorables. Eso ocurrió en las encuestas que hicieron de Claudia Sheinbaum (CSP) la candidata de Morena a la CDMX. Martí Batres era mucho más conocido, pero recibió menor porcentaje de opiniones favorables. Ebrard tiene razón: la encuesta sólo debería consistir en una única pregunta ¿Quién debe ser el candidato(a) de Morena? Si a eso le añadimos el filtro para que sólo sean militantes/simpatizantes los encuestados, nos acercaríamos a un resultado orientador. Este tipo de encuestas deben tratar de remplazar a una elección primaria, no a una elección nacional.

www.julioboltvinik.org

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