entro del movimiento sindical mexicano, el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (Sutin) ha sido uno de los más representativos por sus planteamientos, su constancia, su convergencia y su independencia. Ha sido una organización que coincide con la mayoría de las demandas de otros sindicatos independientes. Las movilizaciones se han basado en la exigencia de mejores salarios, mayor seguridad en el trabajo, crecimiento de la planta laboral y reforzamiento del desarrollo de la investigación que estimule la industria nuclear.
El 8 de septiembre de 1964, alrededor de 200 compañeros fundaron el Sindicato Único de Trabajadores de la Comisión Nacional de Energía Nuclear (SUTCNEN). Al siguiente año, en marzo de 1965, se logra el primer registro como sindicato de Apartado B, recién adicionado al artículo 123 en 1960, y puesto en práctica cuatro años después. Para lograr este paso, el sindicato atravesó por muchos problemas ante los bloqueos de la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sin embargo, la consolidación de la organización sindical de los nucleares seguiría avanzando.
El SUTCNEN, el STERM y el SNESCRM fueron las organizaciones con las que el Instituto Nacional de Energía Nuclear (INEN), creado en diciembre de 1971, caminó y ha transitado a lo largo de su historia después de la unificación de los electricistas. Cincuenta y siete años es un largo trecho en la historia de la lucha gremial.
Las demandas actuales son justas y urgentes, como hace casi seis décadas. No obstante, después de estos años, la industria nuclear se encuentra aún con importantes demandas y con rezagos considerables.
El desarrollo no avanzó conforme a las necesidades actuales. Continuamos con bajos niveles de desarrollo en esta área. Por lo tanto, es urgente el apoyo del Poder Legislativo y del Ejecutivo para concretar los cambios necesarios en el programa nacional para el aprovechamiento del recurso uranífero. Seguimos en la búsqueda de mejores y menos dañinas fuentes de energía. Y, también se espera la aceptación oficial para que se consideren las modificaciones al artículo 27 constitucional, de acuerdo con el consenso del Sutin.
En 1987 escribíamos sobre la entonces nueva Ley Nuclear, basándonos en la original de 1977, por estar de acuerdo, prácticamente, en todo su contenido. Texto compartido en el número 453 de Tribuna Comunista, del MCM.
Retomando los siguientes señalamientos de la ley anterior, publicados en el libro México: sindicalismo y poder, la experiencia nuclear
(Antonio Gershenson, editado en México por El Caballito en 1987), nos
damos cuenta de que en el Poder Legislativo de las legislaturas pasadas
no quisieron, o recibieron la orden
del jefe del Ejecutivo en
turno, para hacer caso omiso de las importantes observaciones acerca de
las ventajas del uranio como combustible en potencia. Pero, como en
otros casos, este importante asunto, no fue agendado para su debate y,
en su caso, para su aprobación.
Con bastantes similitudes de fondo con el proyecto original de 1977, la iniciativa que el Ejecutivo envió al Congreso de la nueva ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear (Ley Nuclear), incluía los siguientes cambios:
“Cambios con un sentido desnacionalizador. Desde las definiciones,
cuando la ley anterior establecía que se considera mineral radiactivo
todo aquél que contiene uranio, torio o la combinación de ambos
la iniciativa plantea que sólo será considerado así el que contenga esos
elementos en la proporción de más de 300 partes por millón. Si no, esta
ley no se aplica, y la Ley Minera que sería la aplicable permite la
participación privada. Todo el uranio que se conoce en México, que puede
ser explotado como subproducto, que es el que está asociado con la roca
fosfórica de Baja California, está por debajo de esa proporción, lo
mismo que parte de las reservas probadas de uranio explotable como
producto principal.
En la ley anterior, y conforme a la Constitución, el concesionario de otro mineral que descubriera uranio asociado lo debía reportar de inmediato y, el Estado podía, a su elección, asumir la explotación (se asume que si ella es costeable) conservando el uranio y vendiendo al concesionario el otro mineral, o bien (si se determina que no es costeable explotar el uranio en esas condiciones) nombrar un interventor para que impida o sancione la exploración privada. En la iniciativa se planteaba que el concesionario haga la explotación quede como depositario del uranio y luego lo venda al Estado, en contravención de los artículos 27 y 28 de la Constitución”.
Esperamos que se haga realidad el incremento en el uso de la energía nuclear para dar los pasos subsecuentes en el cambio a fuentes menos lesivas para la salud humana y cuidar el medio ambiente. Ya vamos hacia la transición energética, hace falta acelerar los pasos.
Twitter: @Antonio.Gershenson
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