EL DELFÍN
Este es un espacio para la difusión de conocimientos sobre Ciencia Política que derivan de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.
viernes, 11 de marzo de 2016
Economia Moral
Economía Moral
Constitución de la Ciudad de México y desarrollo pleno de la ciudadanía/ IV
Menores facultades federales en la Ciudad de México
Creación de Alcaldías
Julio Boltvinik
E
l artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es el núcleo central de la configuración de la Ciudad de México (CM) como una entidad federativa diferente de los estados. En la entrega anterior describí y comenté las bases I a IV (quedando pendientes las bases V a XI) del apartado A de este artículo que, en su versión reformada, se refieren a los contenidos de la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCD) y que en la versión vigente hasta enero pasado, se referían al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (EGDF). Las bases II a IV actuales se refieren a cada uno de los tres poderes, y la I establece la forma de gobierno. Conviene comparar algunas de las facultades que el Art. 122 otorgaba a los poderes federales en materia del DF como parte de la distribución de competencias que ahí se establecía, con las actuales, que se enumeran en el cuadro. Como se aprecia, una parte de la tarea legislativa sobre el DF estaba en manos del Congreso de la Unión (CdeU), en particular la referida a la deuda pública y se dejaba abierta una amplia facultad para legislar todo aquello que garantizase el funcionamiento de los Poderes de la Unión que tienen su sede en el DF. Esta facultad sigue vigente. También se reservaba la facultad de expedir el Estatuto de Gobierno del DF que, en virtud de la primera facultad otorgada al Presidente de la República, sólo éste podría enviar al CdeU. El Presidente también tenía la facultad de proponer al Senado al sustituto del jefe de Gobierno si éste fuese removido. Una facultad clásica del Poder Ejecutivo, la de expedir el reglamento de las leyes, quedaba reservada también (por lo que se refiere a las leyes expedidas por el CdeU) al Presidente, quien también proponía el monto de endeudamiento al CdeU, quien debería aprobarlo o modificarlo. (Véase Cuadro)
La Base V se refiere a la hacienda pública de la CM. Distingue, dentro de la administración pPública de la CM, la centralizada y la paraestatal. La facultad presupuestaria y la impositiva quedan ahora en la CM. El jefe de Gobierno deberá proponer las cuotas y tarifas aplicables y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones al Poder Legislativo local. Se establece, reproduciendo lo estipulado en el Art. 115 para los estados, que la facultad de la CM para establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, no podrá ser limitada por las leyes federales, y que las leyes de la CM no podrán establecer exenciones o subsidios sobre dichas contribuciones, pero que los bienes del dominio público de la Federación y de otros órdenes de gobierno estarán exentos.
La Base Sexta se refiere a la división territorial, para fines político-administrativos, de la Ciudad de México. Deja abierta, para ser definida en la CPCM, el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales. Define que el gobierno de cada demarcación territorial (DT) estará a cargo de una alcaldía, que ejercerá de manera autónoma el presupuesto que apruebe la LCM. Aunque deja para la CPCM el detalle, establece seis principios a los que se sujetarán. En ellos se establece que cada alcaldía estará integrada por un alcalde y un concejo formado por entre 10 y 15 concejales. Todos serán electos por votación universal en base a planillas, 60 por ciento por el principio de mayoría relativa y 40 por ciento por el de representación proporcional. Los alcaldes y concejales se elegirán para un periodo de tres años y podrán ser relectos una sola vez. Los concejos de las alcaldías aprobarán un proyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones, que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la CM. Los concejos supervisarán y evaluarán las acciones de gobierno, y controlarán el ejercicio del gasto público. Se encarga como tarea de la CPCM:
“establecer las bases para que la ley correspondiente prevea los criterios o fórmulas para la asignación del presupuesto de las demarcaciones territoriales, el cual se compondrá, al menos, de los montos que conforme a la ley les correspondan por concepto de participaciones federales, impuestos locales…e ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo”.
No se mencionan las aportaciones federales, de las cuales la CM está parcialmente excluida y las alcaldías totalmente, como he comentado en entregas anteriores. Se les excluye también de contraer obligaciones o empréstitos. Veamos las bases Séptima a Decimoprimera. Séptima: la CM contará con los organismos constitucionales autónomos que la CPEUM prevé para las entidades federativas. No queda claro si esta facultad es limitativa (sólo los previstos en la CPEUM) o marca el mínimo exigible (al menos los previstos en la CPEUM). La izquierda debe pugnar por la segunda interpretación. Octava: la CPCM establecerá las normas para la organización, el funcionamiento y las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa, que tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública local y los particulares. Novena: la Constitución y las leyes de la CM deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del Art. 116 de la CPEUM (que es una fracción que establece reglas que deberán cumplir las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral). Décima. La CPCM garantizará que las funciones de procuración de justicia de la CM se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. Se evadió el tema de la autonomía constitucional plena de la Fiscalía o Procuraduría que, por lo tanto, ha quedado abierto. Decimoprimera. Ordena que la legislatura local expida una Ley que rija las relaciones entre la CM y sus trabajadores, lo que abre la puerta a la creación de un instituto de seguridad social para los trabajadores de la CM.
El apartado B del Art. 122 establece las facultades de los poderes federales en la CM. Empieza imponiendo la obligación al Gobierno de la CM de garantizar en todo tiempo las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales. Para lo cual señala que el CdeU expedirá las leyes de coordinación entre estos poderes y los de la CM (véase Cuadro). Se establece también un apoyo económico que la Cámara de Diputados habrá de otorgar a la CM en su carácter de capital. Aunque se estipula que corresponde al jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública, así como la de nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública, la facultad de remover a este servidor público se establece también para el Presidente de la República aunque, en este caso, sujeto a causas graves que deberán estar estipuladas en una ley expedida por el CdeU. El cuadro resume las facultades federales en la CM antes y después de la reforma.
julioboltvinik.org
jbolt@colmex.mx
Subir al inicio del texto
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario