EL DELFÍN

Este es un espacio para la difusión de conocimientos sobre Ciencia Política que derivan de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

sábado, 27 de febrero de 2016

Constitucion de bolsillo

Constitución de bolsillo Pablo Gómez
Javier Laynez, nuevo ministro de la Suprema Corte, se ha iniciado con la peregrina tesis de que los transitorios de los decretos con los cuales se reforma la Constitución son parte integrante de la Carta Magna, es decir, son normas constitucionales. No es nueva la idea pero carece de bases teóricas y de sentido práctico. Si la Constitución es la carta fundamental no puede ser transitoria en ninguna de sus partes. No hay, en efecto, constituciones transitorias. La Carta Magna mexicana contiene muchas reglas que en otros países estarían en leyes pero como en México el Congreso y el Ejecutivo son especialistas en violar la Constitución, se ha hecho necesario que ésta contenga numerosos elementos que podrían ser de carácter ordinario. Así ocurre también con el uso de los transitorios de los decretos que reforman el código fundamental del país, ya que se han introducido normas autoaplicativas para no esperar a que buenamente el Congreso legisle (hay reformas que tienen años sin leyes reglamentarias) y también con el propósito de que las cámaras no deformen el contenido de los nuevos preceptos constitucionales. Así se han usado los llamados transitorios pero sin que éstos nieguen el contenido de la Carta Magna ya que materialmente se trata de reglas de aplicación o de normas reglamentarias emitidas por el Congreso. Pero ahora, con motivo del reciente decreto de reformas en materia de la Ciudad de México, hay preceptos transitorios que en verdad pretenden ser normas supremas pero que contradicen por completo la carta fundamental. Una de esas atropella el derecho inalienable de la ciudadanía a elegir directamente a sus representantes. Los gobernantes pueden ser nombrados en ciertos casos pero los diputados y senadores sólo pueden ser elegidos. ¿A quién representaría un diputado nombrado? Pues la respuesta es obvia, a quien lo hubiera designado, pero nunca a la ciudadanía. Además, el Ejecutivo federal, la Jefatura de Gobierno de la ciudad y el Congreso de la Unión carecen de facultades constitucionales para nombrar representantes populares, es decir, diputados. Para Javier Laynez nada de esto tiene importancia. Lo relevante, según él, es que como los transitorios son también votados en los congresos de los estados entonces forman parte de la Constitución y ya sea ha dicho que contra los mismos no opera el amparo ni nada de nada. Punto. Lo que se ha afirmado al respecto puede ser muy interesante pero no es ley suprema y ni siquiera verdad comprobada, sino reflejo de razonamientos esporádicos de juzgadores un tanto cuanto extraviados. Si no hay constituciones transitorias entonces tampoco los transitorios de un decreto forman parte de la Constitución. Se trata, a pesar de Laynez, de algo elemental: los transitorios son normas ordinarias para hacer valer o llevar a cabo las reformas constitucionales. Por eso son justamente transitorias. Ya después, cuando el Congreso provea las reglamentaciones normativas de tales reformas se deberán introducir ésos y otros elementos siempre que, claro está, no contradigan el texto constitucional, lo cual, en realidad, es lo que está prohibido en este campo. A Laynez, sin embargo, sólo le importa la técnica y los leves antecedentes, pero carece de análisis de fondo para discernir la naturaleza jurídica de los transitorios. Esto quizá se deba a que Laynez desconoce en realidad la naturaleza jurídica de la Constitución y de cada una de sus normas. No es válido, señor Laynez, que en un transitorio se redacte otra constitución de bolsillo, una a la carta, para complacer al poder establecido. Y usted declara intocables por la Corte los artículos transitorios que despojan a la ciudadanía de uno de sus derechos fundamentales: elegir a sus representantes, es decir, a todos y no sólo a una parte. Por cierto que el derecho de elegir representantes es derecho humano y que, según la golpeada Constitución mexicana, en la interpretación debe favorecerse la protección más amplia de las personas, es decir, por encima de los intereses o mandatos del Estado. Ahora, por cierto, se empieza a dar el voto a las personas que se encuentran bajo proceso penal porque la suspensión de derechos ciudadanos siempre debe ser resultado de un procedimiento judicial y no se puede aplicar una norma, por más que sea Constitucional, de manera automática sin dar acceso a la jurisdicción del Estado como lo consagra un derecho humano. Pues con más razón se tienen que revisar los transitorios de un decreto de reformas constitucionales que atropellan derechos ciudadanos fundamentales de millones de personas. El acuerdo tomado por Laynez ha sido recurrido, así que ahora le tocará a los demás ministros y ministras definir si la Constitución mexicana es la única en el mundo que puede contener preceptos de carácter transitorio para, además, negar su propio contenido, o sólo contar, como todas, con transitorios operativos para hacer valer su propio texto. Hay que detener la nueva tendencia legislativa de negar derechos constitucionales a partir de transitorios de decretos que reforman la Carta Magna. Ese es un juego sucio que los ministros y las ministras de la Suprema Corte deberían rechazar con toda energía antes de que se les monten, más aún, los políticos maniobreros e inescrupulosos. Aguardaremos el debate en la máxima sede jurisdiccional. Mientras, hay que promover el debate público sobre el tema.

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