México y el Acuerdo de Escazú
n las décadas recientes se han evidenciado graves efectos de la crisis por el cambio climático, considerado como la mayor amenaza a la vida tal como la conocemos hasta hoy. Sin obviar el grado de responsabilidad que tenemos todas las personas, las empresas y los Estados juegan un papel fundamental, ya que sus acciones u omisiones llegan a impactar en la agudización del cambio climático, incluso a escala global.
En este sentido, resulta relevante la reciente entrada en vigor del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como Acuerdo de Escazú. Como su nombre lo sugiere, el acuerdo tiene como propósito garantizar la implementación plena y efectiva de derechos medioambientales: acceso a la información de manera oportuna y adecuada; rendición de cuentas y transparencia; toma de decisiones informada, participativa e inclusiva, así como a la justicia en asuntos medioambientales.
Todo esto a través de la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación regional entre los países de América Latina y el Caribe. En palabras de António Guterres, secretario general de Naciones Unidas, el Acuerdo de Escazú también busca luchar contra la desigualdad, la discriminación y, a la vez, garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, tanto de las generaciones presentes como de las futuras. Especialmente los derechos de los grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
El artículo tres del acuerdo enuncia los principios que guiarán su implementación. Uno de ellos, el precautorio, el cual es igualmente contemplado en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, del que México es parte. Su aplicación se materializó en nuestra nación mediante el decreto para la eliminación progresiva del glifosato y la prohibición del maíz transgénico, con lo cual se pretende prevenir daños graves o irreversibles.
El artículo seis aborda la generación y divulgación de información ambiental. Sobre la producción de semillas transgénicas y el uso de agroquímicos tóxicos; el acuerdo servirá de apoyo para garantizar a la población el acceso a información verídica, suficiente y cercana sobre sus efectos negativos en la salud de las comunidades campesinas e indígenas y en el medio ambiente. Por ejemplo, en qué grado están presentes agrotóxicos como el glifosato y el glufosinato de sodio; cuáles han sido las afectaciones en los mantos acuíferos y en la biodiversidad por el uso de estas sustancias, y cómo se establecen las sanciones administrativas para la reparación de los daños ocasionados.
Durante años se ha denunciado la producción de maíz y soya transgénicos en distintas regiones de México, a pesar de que existe una medida cautelar que la prohíbe, impulsada por la Demanda de Acción Colectiva contra los Transgénicos. Sin embargo, contamos con escasa información pública acerca de cuáles han sido las sanciones aplicadas a las empresas agroindustriales que no han respetado dicha medida.
Según el Acuerdo de Escazú, esta información debería ser difundida por las instancias gubernamentales correspondientes, como la Secretaría de Salud, la Semarnat y la Sader.
El alcance de la soberanía, autosuficiencia y autonomía alimentarias también implica un acceso a la justicia con garantías del debido proceso, expresado en el artículo ocho del acuerdo. Las afectaciones provocadas por el uso de paquetes tecnológicos agroindustriales, el cambio climático derivado de la contaminación, las emisiones de carbono y la erosión acelerada de los suelos obstaculizan la producción de alimentos sanos, nutritivos, suficientes y de calidad para las comunidades, sean de consumo local, regional o a gran escala. Por lo que deberán ser consideradas violatorias de derechos, como el derecho a la salud, la alimentación y a un medio ambiente sano.
Finalmente, el acuerdo también representa la adquisición de obligaciones internacionales para garantizar la protección de personas y comunidades defensoras de la tierra y el territorio, así como para evitar el uso de mecanismos contra los defensores del medioambiente. Lo que se refleja en el artículo nueve. Un claro ejemplo son quienes durante años han denunciado los daños a la salud derivados del uso de transgénicos en el campo.
De igual manera, acciones como el fallido recurso de suspensión provisional contra el decreto deben analizarse bajo las obligaciones adquiridas con la firma y reciente ratificación del Acuerdo de Escazú por parte del Estado mexicano, ya que ponen en cuestionamiento la lucha por la protección plena de las comunidades campesinas e indígenas, y de quienes defienden los derechos medioambientales.
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