EL DELFÍN

Este es un espacio para la difusión de conocimientos sobre Ciencia Política que derivan de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México.

lunes, 7 de noviembre de 2016

La ley

La ley León Bendesky
L a mera existencia de la ley no es garantía suficiente para la existencia del individuo y de una sociedad. Hacer leyes no es la principal dificultad cuando se quiere establecer un arreglo social de convivencia. Este término, convivir, no implica por principio que sea algo positivo o incluso agradable. En términos políticos puede basarse en algo que asemeje a la democracia, pero puede ser, también, que difiera diametralmente de ella. Los sistemas legales difieren de una nación a otra. Lo hacen no sólo en cuanto a su configuración y el sentido social que representan. Además pueden revertirse según las tendencias políticas prevalecientes en un momento determinado. Los derechos adquiridos por medio de las leyes no son permanentes, para bien y para mal. La complejidad institucional y cultural para lograr que se hagan buenas leyes (lo que es ya un término complicado en sí mismo) y que estas rijan, es el meollo del asunto. De eso se trata cuando se edifica un arreglo que sustente algo que se aproxime a la libertad en sus muy diversas expresiones y el cumplimiento de los derechos establecidos. Esta es una cuestión sobresaliente en las condiciones en las que se legisla y, sobre todo, en que se cumple con las leyes en un país como México. Es un conflicto de todos los días. La institucionalidad de ley adopta diferentes formas jurídicas. Una expresión de este entramado social ha surgido en la reciente controversia suscitada por una resolución de tres jueces de la Corte en el Reino Unido –la High Court– que oye los casos civiles. Los jueces dictaminaron que el gobierno encabezado por Theresa May no tiene la autoridad para invocar el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (EU) e iniciar el procedimiento de salida de ese país, conforme al resultado del referendo realizado el pasado 23 de junio. Esto ha sido la consecuencia de dos demandas ciudadanas interpuestas ante la Corte. El punto relevante de este caso es, como dijo la demandante Gina Miller, que no se trata de revocar el resultado del referendo, sino de responder a la cuestión legal fundamental sobre los poderes de los que dispone el primer ministro y si estos pueden esquivar al Parlamento. La Constitución británica no está escrita y las leyes siguen las resoluciones de los jueces ante los casos que atienden; la common law. Es una legislación fluida que impone un carácter particular al sistema legal, del que se desprende que las leyes se deciden finalmente por el Parlamento. Existe incluso un precepto considerado ya arcaico, llamado la Prerrogativa Real, que otorga privilegios a la corona: derechos, poderes e inmunidades especiales que corresponden sólo a la corona bajo la ley común. En un artículo que me parece relevante como ejercicio periodístico, la revista The Spectator –que apoyó el Brexit– defiende la resolución de la corte y afirma que el sustento de este complicado sistema es la convicción de que se puede depender de los jueces para hacer cumplir la ley, más allá de la presiones políticas de toda índole que puedan presentarse. El argumento dice que los jueces han indicado que la soberanía parlamentaria distingue a ese país de los sistemas legales de otros miembros de la UE. Es la aplicación de la defensa de la soberanía establecida en ese régimen legal y que según lo que antecede se manifiesta en lo que la reina promulga en el Parlamento es ley. La conclusión es que el poder que ha tenido la UE en el Reino Unido es sólo aquel que el Parlamento ha votado otorgarle. Si ese poder será retirado por efecto del referendo, es el Parlamento quien debe reclamarlo. La corte afirma que el gobierno tiene prerrogativas en materia de política exterior, pero que el tratado de la UE afecta las leyes internas del país y por ello es un asunto que compete al Parlamento. Dice The Spectator que: El pueblo elige los gobiernos y vota en referendos. Pero el pueblo está protegido por las leyes según la interpretación de los jueces. Cabría pensar, entonces, por extensión que el pueblo puede estar protegido incluso de sí mismo. Este último es un argumento extremo en el caso que se comenta. Es poco probable que el Parlamento revoque el resultado del referendo del Brexit. Pero ocurre que muchos parlamentarios estaban en contra de la salida de la UE, aun cuando en sus circunscripciones el voto la favoreció. El costo político de modificar el resultado del referendo es muy alto. Otra cuestión relevante es cómo muchas instancias políticas y medios de comunicación han dirigido sus baterías y alentado una repulsa popular en contra de los tres jueces involucrados en la disputa. El asunto es de fondo y tiene que ver, una vez más, con el sentido de las leyes y los órganos que las promulgan, de aquellos responsables de hacerlas cumplir y el gobierno que tiene que ejecutarlas. El acuerdo que prevalece en el Reino Unido es, sin duda, particular, pero conviene reflexionar sobre él con el pretexto de este caso que parece lejano para nosotros como es el Brexit. Subir al inicio del texto

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